El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha anulado la sentencia del Tribunal General por la que se desestimó el recurso de OHB System contra la adjudicación del contrato de suministro de satélites de transición del programa Galileo. El TJUE devuelve el asunto al Tribunal General para que resuelva el litigio.
En mayo de 2018, la Agencia Espacial Europea (ESA) convocó un procedimiento de licitación para el suministro de satélites de transición en el contexto del programa Galileo. La Comisión Europea actuó como poder adjudicador en dicho procedimiento. A la vista de las solicitudes de participación recibidas, la ESA seleccionó a tres empresas: OHB System (OHB), Airbus Defence and Space (ADS) y Thales Alenia Space Italia (TASI), que fueron invitadas a presentar sus ofertas. Al término de este procedimiento, la Comisión decidió, por una parte, adjudicar el contrato a TASI y a ADS y, por otra parte, no seleccionar la oferta de OHB por no ser la más ventajosa económicamente.
OHB impugnó estas decisiones ante el Tribunal General. Durante el procedimiento de licitación, dicha sociedad había informado a la Comisión de que su antiguo director general administrativo, que en aquella época había tenido amplio acceso a los datos del proyecto de la oferta de OHB, se había incorporado entretanto a ADS, donde había sido colocado al frente del departamento encargado de la oferta presentada por esta última empresa.
De este modo, según OHB, la información sensible obtenida por el antiguo empleado de OHB había conferido a ADS una ventaja indebida en el procedimiento en cuestión. Sin embargo, la Comisión consideró que no había razones suficientes para excluir a ADS.
El Tribunal General no acogió las objeciones formuladas a este respecto y desestimó el recurso de anulación interpuesto por OHB contra las mencionadas decisiones de la Comisión. El TJUE, que conoce del asunto en casación, ha anulado la sentencia del Tribunal General y le devuelve el asunto. Recuerda que todos los contratos financiados total o parcialmente por el presupuesto de la Unión deben respetar, entre otros, el principio de igualdad de trato y ser objeto de una apertura a la competencia lo más amplia posible.
No puede excluirse que la información obtenida gracias a la contratación de un antiguo directivo del competidor haya dado una ventaja injustificada al licitador que lo contrató. Por tanto, ante las dudas acerca del carácter autónomo e independiente de la oferta afectada, la Comisión debería haber examinado todas las circunstancias pertinentes que condujeron a la presentación de dicha oferta.
Ese tipo de examen no debería hacerse únicamente en presencia de pruebas directas de una infracción de las normas en materia de contratación pública, sino también sobre la base de indicios objetivos y concordantes.
Según el TJUE, en el presente asunto, el Tribunal General incurrió en error de Derecho al no analizar si la Comisión había respetado el principio de igualdad de trato. Dado que es el Tribunal General quien debe llevar a cabo ese análisis, el asunto le ha sido devuelto.
Interesante, gracias.