El Gobierno, por acuerdo del Consejo de ministros celebrado este martes, da respuesta al requerimiento formulado por el Pleno de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, solicitando derogar varios artículos de los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España (COIAE), aprobados por el Real Decreto 564/2024, de 18 de junio.
Los artículos que la CNMC solicitó que fueran derogados son los siguientes:
– 3.2.i: ”Facilitar a los tribunales, conforme a las leyes, la relación de las personas colegiadas que puedan ser requeridas para intervenir como peritos en los asuntos judiciales o designarlas por sí mismo, según proceda, y llevar a cabo la misma actuación respecto de la Administración o las personas particulares, en la forma que en cada caso se requiera o sea procedente”.
– 7.3: ”Para ser miembro de número es necesario ostentar el título español de Ingeniero Aeronáutico o un título extranjero equivalente, debidamente homologado o reconocido conforme a la legislación española”.
– 7.5: ”Los miembros del Colegio se encuentran sometidos a las prescripciones de los presentes Estatutos por el mero hecho de solicitar o aceptar la colegiación”.
– 14,7: “Llevar a cabo los proyectos, dictámenes, peritaciones, valoraciones u otros trabajos que sean solicitados al Colegio por entidades o personas particulares y que les corresponda por turno previamente establecido”.
– 27.14: ”Comprobar, previa petición cursada por la Administración de Justicia y al único efecto de prestar auxilio judicial, la correcta aplicación de los criterios orientativos de honorarios a los trabajos de las personas colegiadas y de las Sociedades Profesionales”.
Los Estatutos del COIAE fueron publicados en el BOE el pasado 2 de julio y entraron en vigor al día siguiente. La CNMC había publicado con anterioridad un informe sobre los nuevos Estatutos del COIAE proponiendo “recomendaciones y mejoras en el borrador de Estatutos para adaptarse a una mejor regulación favorecedora de la competencia. Se recuerda la necesidad de abordar una reforma en el sector servicios y regulación de profesiones, pendiente desde hace una década. Esa revisión es especialmente necesaria en el ámbito de la ingeniería, donde se mantiene un reparto artificial de atribuciones entre titulados de una especialidad y/o nivel, no adaptado al siglo XXI”
La CNMC recordó que “la Comisión Europea aprobó en 2018 una norma que exige revisar la regulación de profesiones y su proporcionalidad». La regulación dificulta, en muchos casos, el acceso a una profesión y/o a una actividad. Especialmente en el ámbito de la ingeniería, donde se mantienen actividades reservadas por especialidades y niveles educativos. Esa compartimentalización resulta artificial y no se adapta a la ingeniería del siglo XXI. La Unión Europea ha exigido que se revise la racionalidad de la regulación de las profesiones y en qué medida las exigencias son proporcionadas a los fines. (Directiva de 2018 relativa al test de proporcionalidad de profesiones, que será plenamente aplicable en menos de año y medio).
La CNMC ha insistido “en la necesidad de abordar una reforma comprensiva del sector. Mientras esta tenga lugar, se recomienda no dificultar aún más el acceso y el ejercicio a una actividad profesional con nuevas regulaciones restrictivas. No puede exigirse la colegiación para ejercer una actividad salvo en supuestos que recoja una ley estatal, como ha zanjado el Tribunal Constitucional en reiteradas sentencias”.
La referencia del Consejo de ministros publicada este martes tras la celebración de la reunión del Gobierno y en materia del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible (MITMA), sólo dice que “da contestación al requerimiento de la CNMC”, pero no detalla en qué sentido y cuál es el contenido de la misma.