El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó ayer una Orden del Ministerio de Sanidad por la que se establecen las condiciones a aplicar en las fases 2 y 3 de la desescalada, donde se clarifican las condiciones en las que se puede reanudar la formación aeronáutica.
En este sentido, de acuerdo a lo que ya estaba previsto, se pueden reanudar dichas actividades formativas extremando la higiene y la máxima separación posible en los vuelos y teniendo en cuenta las instrucciones, recomendaciones y material guía adoptado por la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea (EASA).
Los vuelos de instrucción deberán despegar y aterrizar en el ámbito de la unidad territorial en la que esté ubicada la escuela, sin que puedan realizarse aterrizajes o despegues en otras unidades territoriales en tanto el Ministerio de Sanidad no autorice la circulación entre distintas unidades territoriales.
Hay que tener en cuenta la particularidad de Baleares, siguiendo la solicitud realizada por el Gobierno autonómico, donde los vuelos de instrucción sólo podrán aterrizar en la isla de despegue.
Además, la orden permite la navegación aérea de recreo en grupos de hasta un máximo de 20 personas, incluido el piloto.