En respuesta a la consulta del gestor de navegación aérea de España, Enaire, sobre crear una filial que se presente a las licitaciones de las torres de control aéreo que convoque Aena u otros gestores internacionales, la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia (CNMC) ha propuesto que el gestor aeroportuario tome medidas para evitar conflictos de interés.
Además, pregunta si existiría un riesgo de conflicto de interés por los vínculos empresariales entre Aena y Enaire y sobre la aplicación de la política de competencia al grupo Enaire ya que este último es el prestador de los servicios de control aéreo en 21 torres nacionales que aún no se han liberalizado. Aena, por su parte, es el gestor de la mayoría de los aeropuertos españoles y Enaire tiene el 51% del capital de Aena.
Así, siguiendo el modelo de otros países de la Unión Europea, Enaire sopesa participar en el proceso a través de una filial (EGS – Enaire Globla Services), que competiría con las dos empresas privadas que ya operan en las torres de control liberalizadas en España.
En 2018, la CNMC recomendó avanzar en la liberalización iniciada en 2010 y eliminar la vinculación entre Aena y Enaire. Cinco años más tarde, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA) decidirá qué torres de control se liberalizarán y Aena convocará las licitaciones públicas y seleccionará a los operadores responsables del control de tránsito aéreo. Si la filial de Enaire se presentase a las licitaciones, los vínculos accionariales entre Aena y Enaire podrían incidir en la neutralidad de sus licitaciones.
Además, la CNMC señala que debería admitirse la participación de todos los operadores (públicos o privados) debidamente certificados por una autoridad nacional de supervisión de la Unión Europea en las licitaciones de Aena.
El gestor aeroportuario deberá adoptar las medidas oportunas para prevenir de manera efectiva los posibles conflictos de interés en sus licitaciones. Si se produjeran y no encontrarse soluciones más efectivas, excluir a Enaire o a su filial EGS del proceso podría ser una solución necesaria.
Aena debe diseñar sus procedimientos de licitación para que participen el mayor número posible de operadores y evitar restricciones a la competencia injustificadas. La CNMC podrá ser consultada sobre el diseño de estos procedimientos.
La normativa de defensa de la competencia no impide crear empresas y que participen en licitaciones públicas. En todo caso, el comportamiento en el mercado de Enarie y su filial EGS debe respetar las reglas de competencia nacionales y europeas.
La Comisión realiza este informe en ejercicio de su función consultiva. Sus consideraciones no condicionan ni vinculan las actuaciones que pudieran realizarse, en un futuro, desde una óptica sancionadora por las actuaciones del operador en cuestión.