Desde las cero horas de este lunes se exige en los aeropuertos españoles a los viajeros internacionales procedentes de países de riesgo una PCR negativa en las 72 horas previas, según la Resolución del pasado día 11 de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.
En el Formulario de Control Sanitario que todo pasajero tiene que cumplimentar antes de su entrada en el país, a través de la dirección de internet www.spth. gob.es o mediante la aplicación gratuita SPAIN TRAVEL HEALTH-SpTH, se incluye una pregunta sobre si el viajero dispone de una Prueba Diagnóstica de Infección Activa para SARSCoV-2 con resultado negativo, en sintonía con el formulario elaborado por la Organización de Aviación Civil Internacional, basado a su vez en la Passenger Locator Card contemplada en el anexo 9 sobre facilitación de la Convención Internacional de la Aviación Civil.
Para la designación de las zonas o países de riesgo a los que se exige la realización de una Prueba Diagnóstica de Infección Activa para SARS-CoV-2 con resultado negativo, en el caso de los países de la Unión Europea, se tomará como referencia los criterios contemplados en la Recomendación (UE) 2020/1475. En lo que afecta a los países terceros, la referencia básica será la incidencia acumulada por 100.000 habitantes en 14 días, complementado con las capacidades implantadas según se contempla en el Reglamento Sanitario Internacional, en base a la información facilitada por el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC).
Como se contempla en el artículo 52 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, la autoridad sanitaria podrá solicitar el apoyo, auxilio y colaboración de otros órganos administrativos, funcionarios públicos u otras instituciones, pudiendo incluso requerir, en caso de estricta y urgente necesidad y para el mejor cumplimiento de la legislación vigente, el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado u otros agentes de la autoridad que tengan encomendadas funciones de seguridad.
El Real Decreto Ley 23/2020, de 23 de junio, establece que las agencias de viaje, los operadores turísticos y las compañías de transporte aéreo y cualquier otro agente que comercialice billetes aisladamente o como parte de un viaje combinado deberán informar a los pasajeros, en el inicio del proceso de venta de los billetes con destino a España, de la obligatoriedad del viajero de presentar el Formulario de Control Sanitario a la llegada, donde se incluirá la declaración de disponer de una Prueba Diagnóstica de Infección Activa para SARSCoV-2 con resultado negativo realizada en las setenta y dos horas previas a la llegada a los que proceden de países/zonas de riesgo.
Así mismo, dicho real decreto ley establece que el gestor aeroportuario y las compañías aéreas prestarán su colaboración al Ministerio de Sanidad para la implementación de las medidas de control sanitario, aspecto fundamental a la hora de poder garantizar la adecuada implantación de la medida.
En este sentido, en aplicación del deber de colaboración previsto en el apartado 4 de la Disposición Adicional Sexta del Real Decreto-ley 23/2020, las compañías aéreas comprobarán con anterioridad al embarque, que los pasajeros con destino España disponen del código QR generado a través de la web www.spth.gob.es, o de la aplicación Spain Travel Health-SpTH.
A la llegada a España, en la realización del control sanitario documental, los pasajeros que, procediendo de un país o zona de riesgo, no acrediten adecuadamente la realización de una PDIA para SARS-CoV-2 con resultado negativo realizada en las 72 horas previas a la llegada, deberán someterse a la realización de la PDIA que establezcan los servicios de sanidad exterior.
En caso del incumplimiento de lo previsto en esta resolución será de aplicación el régimen contemplado en el Título VI de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, referido a infracciones y sanciones.