Un pasajero cuyo vuelo haya sido cancelado o haya sufrido un gran retraso podrá solicitar el pago de la compensación prevista por el Derecho de la Unión en la moneda nacional del lugar de residencia, según establece una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Rechazar tal pago sería incompatible con el requisito de una interpretación amplia de los derechos de los pasajeros aéreos, así como con el principio de igualdad de trato de los pasajeros lesionados.
La resolución del Tribunal de la UE responde a una pregunta de un tribunal polaco a propósito del litigo entre una pasajera y la aerolínea polaca Travel Service. Aquella tenía una reserva para un vuelo desde un tercer país hacia una ciudad polaca y se presentó a la hora fijada. Pero el vuelo se retrasó más de tres horas.
Travel Service concluyó que la reclamación de indemnización debería desestimarse sobre la base, en particular, de que la cantidad reclamada se había expresado, en contra de las disposiciones de la legislación nacional, en la moneda polaca y no en euros.
El tribunal polaco decidió remitir el asunto al Tribunal de Justicia de la UE mediante una consulta prejudicial. En su sentencia del pasado jueves el Tribunal de la UE recuerda en primer lugar que el principal objetivo perseguido por la regulación de los derechos de los pasajeros aéreos es para garantizar un alto nivel de protección de los pasajeros.
De ello se desprende que las disposiciones que otorgan derechos a los pasajeros aéreos deben ser interpretadas de manera amplia. Según la sentencia, el hecho de subordinar el derecho a indemnización por daños ocasionados por graves inconvenientes en el transporte aéreo de pasajeros a que la indemnización se pague al pasajero lesionado en euros, con exclusión de cualquier otra moneda nacional, equivaldría a restringir el ejercicio de este derecho y, por lo tanto, ignoraría el requisito de una interpretación amplia.