Fomento determina el método de evaluación de la competencia lingüística de los titulares de las licencias aeronáuticas civiles de piloto, de controlador de tránsito aéreo y de alumno controlador, así como la correspondiente anotación en sus licencias cuando hayan sido emitidas por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) o cuando ésta sea la autoridad competente.
En virtud de una Orden del Ministerio de Fomento, que este lunes publica el Boletín Oficial del Estado, se completa el régimen aplicable al personal aeronáutico en materia de competencia lingüística.
Además del personal antes mencionado, se establecen también los requisitos de competencia lingüística del personal del servicio de información de vuelo de aeródromo (AFIS) y el personal del servicio de dirección de plataforma (SDP) y su certificación. Asimismo, se regulan los requisitos para la anotación de las atribuciones de radiotelefonía de los pilotos civiles.
Por otra parte, se establecen los requisitos que han de cumplir los centros evaluadores de la competencia lingüística y su personal evaluador e interlocutor, así como el procedimiento para la aprobación de su método de evaluación.
El método de evaluación de la competencia lingüística establecido en esta orden, será de aplicación a los titulares de las licencias aeronáuticas civiles emitidas por la AESA, o no habiéndolas emitido, cuando ésta sea la autoridad competente; así como al personal AFIS y SDP.