El Tribunal General de la Unión Europea desestimó el recurso de Ryanair contra la decisión de la Comisión que aprobó una ayuda de reestructuración por importe de 2.550 millones de euros concedida por Portugal a la compañía TAP.
El 10 de junio de 2021, Portugal notificó a la Comisión Europea su intención de conceder a TAP una ayuda de reestructuración en el sentido de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis («Directrices de salvamento y reestructuración»).
Esa medida de ayuda se componía de una garantía de préstamo y de una medida de recapitalización, e implicaba asimismo la conversión de un préstamo estatal en fondos propios. Tras examinar la compatibilidad de esa medida con las Directrices de salvamento y reestructuración, el 21 de diciembre de 2021 la Comisión adoptó una decisión en la que consideró que la medida en cuestión constituía una ayuda estatal, pero era compatible con el mercado interior.
El importe total de la medida autorizada ascendía a 2.550 millones de euros. Ryanair solicitó al Tribunal General que anulara esta última decisión de la Comisión. El Tribunal General ha desestimado el recurso de Ryanair.
El Tribunal General considera que la Comisión ha acreditado que TAP satisfacía las condiciones para disfrutar de una ayuda de reestructuración. Además, según el Tribunal General, la Comisión estimó correctamente que la medida respondía a un objetivo de interés común y era necesaria, adecuada y proporcionada, conforme a las Directrices de salvamento y reestructuración.
El Tribunal General desestima asimismo las alegaciones de Ryanair según las cuales la Comisión no demostró que el plan de reestructuración fuera realista, coherente, de gran alcance e idóneo para restablecer la viabilidad a largo plazo de TAP, en violación de las Directrices de salvamento y reestructuración. No podía reprocharse a la Comisión haber efectuado un examen incompleto de los efectos negativos de la medida de ayuda en cuestión. Tampoco se violaron los principios de no discriminación, de libre prestación de servicios y de libertad de establecimiento. El Tribunal General desestima asimismo la alegación de Ryanair según la cual la Decisión no estaba suficientemente motivada.











