Madrid.- El pasado sábado entró en vigor el Real Decreto que regula el servicio de dirección en la plataforma aeroportuaria (SDP). En clara contradicción con sus propios actos, el Gobierno de Rodríguez Zapatero regula ahora la prestación de este servicio que hace cinco años rechazó por motivos de seguridad”.
El Real Decreto publicado el pasado viernes en el BOE contempla en su artículo 5 “la obligación de disponer de un servicio de dirección en la plataforma. El gestor de la infraestructura aeroportuaria está obligado a establecer un servicio de dirección en la plataforma cuando el número de movimientos anuales de la infraestructura aeroportuaria sea superior a 250.000”. Y en su artículo 14 establece los requisitos del personal del SDP: “El personal que preste el servicio de dirección en la plataforma deberá tener 18 años cumplidos y estar en posesión del título de bachillerato o de un título que permita el acceso a la universidad o equivalente y acreditar el resto de los requisitos establecidos en este capítulo”.
Sin embargo, hace cinco años, el Gobierno, en respuesta escrita a una pregunta formulada por el entonces senador del PP Antonio Beteta Barreda y hoy consejero madrileño de Transportes e Infraestructuras, justificó la suspensión de este servicio inicialmente previsto para el aeropuerto de Barajas: “Ante la complejidad del campo de vuelos resultante de la ampliación, con dos nuevas pistas y dos nuevas plataformas, junto con un complicado sistema de calles de rodadura, la Dirección de Navegación Aérea optó por mantener el modelo anterior, cuya garantía de seguridad y eficacia estaba suficientemente probada, y que así el Servicio de Dirección de Plataforma continúe siendo realizado por los controladores, personal experto en esta actividad, tal como se establece en el Anexo 14 de OACI y en el Reglamento de la Circulación Aérea, según lo ya expuesto anteriormente”.
En concreto, la pregunta parlamentaria del senador popular formulada el 7 de abril de 2006 inquiría: “¿Por qué razones ha suspendido el Gobierno su previsión de poner en funcionamiento el Servicio de Dirección de Plataforma (SDP) en el aeropuerto de Madrid-Barajas y qué coste ha tenido para el presupuesto público la suspensión de esta previsión de desarrollar un SDP destinado al Aeropuerto de Madrid-Barajas?”
El Gobierno respondió con contundencia: “En el caso del aeropuerto de Madrid-Barajas, al igual que en el resto de aeropuertos de la Red de Aena, el Servicio de Dirección de Plataforma se ha venido realizando desde el comienzo por la dependencia ATS (Servicio de Tránsito Aéreo) del aeropuerto, es decir, la Torre de Control ATC (Control de Tráfico Aéreo), actividad que se realiza al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de Circulación Aérea (RCA). En definitiva, este servicio es prestado en los aeropuertos de la red de Aena por los controladores, fundamentalmente por motivos de seguridad. No se llega a entender la justificación que llevó al anterior equipo directivo de Aena a considerar una alternativa no seguida en el resto de los aeropuertos y en contra del Reglamento de la Circulación Aérea”.
Parece que el Gobierno ha tardado cinco años en entender la justificación del anterior equipo directivo de Aena.