Madrid.- El Consejo de Ministros celebrado el pasado viernes aprobó la firma «ad referéndum» del Acuerdo de transporte aéreo entre Canadá y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, autorizó su aplicación provisional y dispuso su remisión a las Cortes Generales.
Se trata del primer acuerdo en su género que conlleva una plena apertura de los mercados de tráfico aéreo e inversiones, al tiempo que alcanza un nivel sin precedentes de convergencia reglamentaria y de cooperación entre autoridades, y que sigue plenamente la nueva orientación de la política exterior de la Unión Europea, sirviendo de modelo para la adopción de la segunda fase del acuerdo con Estados Unidos y ulteriormente para otros acuerdos con terceros países.
Desde un punto de vista económico, este Acuerdo significará un paso de gigante en la creación de un verdadero espacio aéreo entre la Unión Europea y Canadá (incluyendo Estados Unidos se trata de un mercado que cuenta ya con algo más de un 60 por 100 del tráfico mundial).
Desde un punto de vista político, este Acuerdo constituye un importante hito en las relaciones bilaterales que complementa un fluido marco de interacción en el que destaca las negociaciones en curso para alcanzar un Acuerdo Comprensivo Económico y Comercial.
Asimismo, este Acuerdo refuerza la seguridad aérea, protegiendo el medio ambiente y a los consumidores.
El objeto del Acuerdo es promover un sistema de aviación basado en la competencia entre compañías aéreas con mínima interferencia y regulación por parte del Estado, fomentándose un transporte aéreo eficaz que desarrolle el comercio, el turismo y la inversión, y garantice el máximo nivel de seguridad y protección.
El Acuerdo regula los siguientes aspectos: la concesión de derechos de sobrevuelo y escala; la designación, autorización y revocación de licencias y otras formas de autorización; las reglas de inversión; los derechos, aranceles y tasas de aduana; la facilitación de estadísticas; la protección de los intereses del consumidor y la disponibilidad de aeropuertos e infraestructuras y servicios aeroportuarios; las tasas de aeropuerto e infraestructuras y servicios aeroportuarios y el marco comercial y referencias al entorno competitivo; y la gestión del tráfico aéreo y del mantenimiento de las designaciones y autorizaciones.
Se establecen también disposiciones sobre medio ambiente, cuestiones laborales y cooperación internacional.