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El Gobierno envía a las Cortes el acuerdo sobre emplazamientos en España de la ESA

10/09/2012
en Espacio

Madrid.– El Consejo de Ministros del pasado viernes acordó remitir a las Cortes Generales el Convenio entre España y la Agencia Espacial Europea (ESA) relativo a los emplazamientos de ésta en nuestro país, cuya firma fue autorizada por el Consejo de Ministros el 11 de noviembre de 2011.

El 2 de agosto de 1974 España firmó con la Organización Europea de Investigaciones Espaciales (ESRO), de la que la ESA es sucesora, un Acuerdo para el establecimiento y uso de la estación de control de satélites geoestacionarios de Villafranca del Castillo (Villanueva de la Cañada) en Madrid. El 9 de diciembre de 1974 y el 24 de enero de 1975 España y la ESRO realizaron un Canje de Notas constitutivo de Tratado internacional relativo a la aplicación de ciertas disposiciones del Protocolo de 31 de octubre de 1963 sobre Privilegios e Inmunidades de la ESRO.

España y la ESA suscribieron el 22 de julio de 2003 otro Acuerdo para el establecimiento de una instalación de seguimiento terrestre y adquisición de datos, incluida una antena de espacio lejano, en el emplazamiento de Cebreros en ávila. Posteriormente, en 2004, la ESA estableció, en el emplazamiento de Villafranca del Castillo, el Centro Europeo de Astronomía Espacial (ESAC), uno de los cuatro Centros de la ESA en Europa, junto con ESTEC en Noordwijk (Países Bajos), ESOC en Darmstadt (Alemania) y ESRIN en Frascati (Italia).

Durante los últimos años, España ha venido pidiendo insistentemente que la ESA dé un mayor contenido a las actividades espaciales del emplazamiento de Villafranca del Castillo. Cabe señalar, además, que las actividades de la ESA tienen un marcado carácter científico y que la mayor parte del personal que trabaja en ella es muy cualificado, con un porcentaje destacado de ingenieros. Por razones evidentes, interesa atraer a España el mayor número posible de actividades de la ESA, ya que generan inversiones importantes.

Con objeto de simplificar y mejorar el marco jurídico de las actividades de la ESA en España y de crear unas condiciones más favorables que las actuales para el impulso y desarrollo de las mismas en nuestro país, ambas partes han considerado conveniente refundir en un solo texto las distintas disposiciones vigentes en este momento para las distintas estaciones de la ESA, concediendo ventajas adicionales que hagan más atractiva la ejecución de proyectos de la ESA en sus emplazamientos en España, tanto para la propia Organización como para el personal de la misma, de forma que el marco sea al menos equiparable al de otros Centros de la ESA que se encuentran en países europeos, en particular el de los Países Bajos, que cuenta con el personal más numeroso.

Con este objeto, en el texto del presente Acuerdo se incluyen mejoras respecto a los textos vigentes, de entre las que se destacan las siguientes:
–    Se unifican las definiciones, incluyendo en las mismas todos los emplazamientos actualmente existentes.
–    Se conceden amplias ventajas para el desarrollo de las actividades de la ESA en España. Las exenciones fiscales que España concede a la ESA son las habituales que se conceden a las Embajadas y los Organismos internacionales, dándose además facilidades para la gestión de las mismas.
–    Entre las ventajas otorgadas al personal de la ESA destacan las que mejoran su situación en España, en especial por lo que hace a la tributación por ingresos, haciendo más atractiva su estancia en nuestro país.
–    Se crea un Comité Consultivo Conjunto para facilitar, mediante consultas, la aplicación del Acuerdo.

El nuevo Acuerdo respeta el contenido básico de los Acuerdos actualmente vigente, incluyendo anejos basados en los Acuerdos de Villafranca del Castillo y de Cebreros, con las adaptaciones necesarias pero manteniendo las condiciones particulares vigentes para la utilización de los terrenos y el uso de frecuencias radioeléctricas.

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