Madrid.- La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en sentencia dictada el pasado viernes, ha desestimado la demanda del Sepla y ha confirmado que el sistema de incidencias de Iberia es acorde con el Convenio Colectivo y también con la normativa aeronáutica, y por lo tanto se ajusta a derecho.
La sentencia confirma que la Instrucción Temporal del Manual de Operaciones de la Compañía -dictada a requerimiento de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA)- cumple con todo lo previsto en el Convenio Colectivo.
En la citada Instrucción Temporal, Iberia se limita a trasladar al lenguaje aeronáutico la programación de los servicios en el mes de incidencias (mes en el que los pilotos no tienen programado ningún vuelo pero están a disposición de la compañía para cubrir las necesidades de vuelos).
Asimismo, la sentencia confirma que la Instrucción Temporal se ajusta a lo previsto en la normativa comunitaria y estatal en materia de régimen de trabajo y descanso.
En el año 2011, Iberia sancionó a un total de 7 pilotos por negarse a llevar a cabo los vuelos asignados, siguiendo directrices del Sepla, lo que afectó a las operaciones de la compañía y al servicio que ésta presta a sus clientes. Una vez publicada la Instrucción Temporal, convalidada por la AESA, en lo que llevamos del año 2012, se produjeron nuevos incidentes protagonizados por pilotos, que han tenido por resultado el despido de 7 pilotos.