Madrid.- En línea con la política de defensa de los derechos de los consumidores, el Centro Europeo del Consumidor en España (CEC), perteneciente al Instituto Nacional de Consumo, lleva a cabo desde hace una semana una campaña para difundir información sobre los derechos de los consumidores en el transporte aéreo junto con el resto de la Red-CEC.
La campaña consiste en la instalación de mostradores en los aeropuertos de veinte Estados de la Unión Europea, desde los que se distribuye material informativo y se brinda asesoramiento directo sobre los derechos en el transporte aéreo. El objetivo de la campaña es captar la atención de los usuarios del transporte aéreo para que puedan y sepan ejercer sus derechos de la misma manera en todo el territorio de la UE.
En España el mostrador está localizado en la Terminal1 del aeropuerto madrileño de Barajas, desde donde se repartirán 1.000 folletos en inglés y en español. Todos aquellos ciudadanos que no se encuentren en ese momento en Barajas pero que estén interesados en recibir información sobre sus derechos pueden ponerse en contacto con el Instituto Nacional del Consumo a través de la siguiente página web: http://www.consumo-inc.es/.
La acción que se desarrollará mañana en los aeropuertos españoles servirá para informar a los consumidores sobre los siguientes aspectos:
– Denegación de embarque: el viajero puede tener derecho a una compensación de entre 125 hasta 600 euros, dependiendo de la distancia del vuelo y del retraso sufrido una vez que se haya ofrecido un transporte alternativo razonable.
– Gran Retraso: puede solicitar el reembolso de su billete en caso de que el retraso exceda de 5 horas, pero sólo si el viajero decide no viajar.
– Cancelación: da derecho a una compensación financiera, a menos que se le haya informado de la cancelación 14 días antes de su vuelo, se le ofrezca un transporte alternativo próximo al horario originalmente previsto o si la compañía aérea puede probar que la cancelación se debió a circunstancias extraordinarias.
– Daños en el equipaje: por el equipaje dañado el consumidor puede hacer una reclamación a la compañía aérea en un plazo de 7 días después de recibir su equipaje. Por la recepción retrasada del equipaje este periodo máximo es de 21 días.
– Pérdida de equipaje:solicitar a la aerolínea el documento PIR (parte de irregularidad de equipaje), completarlo y enviarlo a la compañía aérea responsable a la mayor prontitud a través de un medio escrito por el que pueda quedar constancia, acompañado de los documentos justificativos que tenga en su poder, relación del contenido de la maleta y facturas.
Además de informar sobre los derechos de los consumidores, la campaña también ofrece una serie de consejos básicos en caso de posibles reclamaciones, como contactar con la aerolínea a través de un medio escrito lo más rápidamente posible y aportando documentos justificativos. Una vez presentada la reclamación ante la compañía, si no se resolviera el conflicto se recomienda contactar con algún organismo público de consumo para que le pueda asistir en su reclamación.