Madrid.- Por una Resolución de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), se introducen restricciones operativas en el aeropuerto de El Prat de Barcelona siguiendo el procedimiento «enfoque equilibrado» del Real Decreto 1257/2003, de 3 de octubre.
Mediante dicho Real Decreto se regulan los procedimientos para la introducción de restricciones operativas relacionadas con el ruido en aeropuertos y se transpone al ordenamiento jurídico la Directiva 2002/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de marzo de 2002, sobre el establecimiento de normas y procedimientos para la introducción de restricciones operativas relacionadas con el ruido en los aeropuertos comunitarios.
Esta Directiva, a su vez, recoge los principios contenidos en la Resolución A31/7 de la 33.ª Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), por la que se introduce el concepto de «enfoque equilibrado» como instrumento de acción para tratar el problema del ruido de los aviones, que permite para alcanzar una solución proporcional a este problema. Un «enfoque equilibrado» es el enfoque con arreglo al cual se examinan las posibles medidas disponibles para hacer frente al problema del ruido en un aeropuerto, atendiendo, en particular, a las repercusiones previsibles de una reducción de la contaminación acústica generada por las aeronaves, a las de la ordenación y gestión del suelo, a las de los procedimientos de explotación que permitan reducir los niveles de ruido y a las de las restricciones operativas.
En los últimos años se han acometido las obras principales de ampliación del aeropuerto de El Prat de Barcelona, tales como la ampliación inicial del campo de vuelos con una nueva pista y la inauguración en 2009 de la nueva terminal T1.
El aeropuerto de Barcelona viene desarrollado desde hace varios años una política de gestión del ruido ambiental, desarrollando numerosas medidas para reducir el ruido en el marco del «enfoque equilibrado» adoptado por la Organización de Aviación Civil Internacional. Entre estas medidas, sin ánimo exhaustivo, pueden citarse la restricción al uso del empuje de reversa de las aeronaves, la definición de nuevas rutas de aproximación; el recargo por ruido en la prestación pública por aterrizaje y los servicios de tránsito de aeródromo (anteriormente aplicable a la tasa de aterrizaje); el establecimiento de la preferencia de uso de las pistas más próximas al mar; las limitaciones impuestas a la autorización de maniobras en vuelo visual, o la aprobación del plan de aislamiento acústico de las viviendas que superaban los límites de inmisión sonora fijados por la declaración de impacto ambiental.