Madrid.- El Consejo de Ministros del pasado viernes autorizó la firma del Acuerdo entre el Reino de España y la República Dominicana sobre transporte aéreo, que sustituye al anterior Acuerdo de 1968.
Al tratarse de un Acuerdo de competencia mixta entre España y la Unión Europea, el Acuerdo adapta la relación bilateral con la República Dominicana a la normativa comunitaria al incluir en su articulado los principios y cláusulas estándares establecidos y exigidos por la Unión Europea. Para la conclusión de este Acuerdo se han cumplido todos los preceptos del Reglamento comunitario sobre la negociación y aplicación de acuerdos de servicios de transporte aéreo entre Estados miembros y países terceros.
Asimismo, el Acuerdo sigue la fórmula habitual de este tipo de convenios bilaterales sobre servicios aéreos y recoge en su articulado las cláusulas administrativas que la Organización de Aviación Civil Internacional recomienda incluir a sus Estados miembros.
Este Acuerdo supone un gran avance con respecto al Acuerdo anterior dado que, además de la inclusión de las mencionadas cláusulas comunitarias, se recogen unos principios muy flexibles en cuanto al régimen de operaciones que se pueden realizar entre España y la República Dominicana.
El nuevo marco establecido en este Acuerdo faculta a las empresas aéreas designadas por uno y otro país a que los servicios se puedan llevar a cabo bajo la modalidad de código compartido, incluidos terceros países, así como otra serie de facilidades operativas, tales como la posibilidad de realizar servicios exclusivos de carga en régimen de tercera, cuarta y quinta libertades sin restricción de rutas, frecuencias, capacidad y/o tipo de aeronave y vuelos no regulares, que tendrá un tratamiento flexible y favorable de conformidad con la legislación de cada país.
Asimismo, el Acuerdo establece veinte frecuencias semanales de pasajeros, correo y carga con derechos de tráfico de quinta libertad en doce puntos a elegir libremente por cada país.
El Cuadro de Rutas es totalmente abierto y flexible, y permite a las empresas aéreas designadas de ambas partes seleccionar libremente los puntos situados en el territorio del otro país, así como los puntos intermedios y los puntos más allá.