Madrid.- El Gobierno, en su última reunión del Consejo de Ministros, a petición de los Ministerios de Fomento y Defensa, aprobó, mediante un nuevo Real Decreto publicado en el BOE y en vigor desde el pasado sábado, los requisitos necesarios para el reconocimiento del nivel de inglés a los titulares de licencias de controlador aéreo en activo.
La nueva norma, que modifica el Real Decreto 1516/2009 de 2 de octubre, completa la transposición de la Directiva 2006/23/CE por la que se regula la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo. Se establece un régimen transitorio que asegura la continuidad del servicio de control de tránsito aéreo, garantizando la seguridad al tener en cuenta los conocimientos de inglés demostrados, también en el ejercicio de su profesión, y la ausencia de incidentes motivados por deficiencias de sus conocimientos lingüísticos.
Permite el reconocimiento del nivel operacional (4) de competencia lingüística a los titulares de las licencias en vigor que estuvieran en servicio activo en Aena en la fecha de exigibilidad de dicho requisitos, el 17 de mayo de 2010, siempre que cumplan una de estas dos condiciones:
– Haber acreditado, con posterioridad al 1 de enero de 2008 un nivel 4 de competencia lingüística en inglés mediante una evaluación objetiva practicada en el momento de obtener su licencia de controlador en prácticas o de alumno controlador.
– Haber acreditado con posterioridad al 1 de enero de 2008 un nivel 4 de competencia lingüística en inglés por haber sido evaluado de manera satisfactoria por Aena dentro de sus programas de calidad y auditoría.
En todo caso, como garantía adicional para la seguridad operacional, se exige que los controladores a los que se reconozca el nivel no hayan intervenido en ningún incidente o accidente relacionado con las comunicaciones radiotelefónicas.
Para los controladores en activo a 17 de mayo de 2010 que no se encuentren en ninguno de los supuestos anteriores, el Real Decreto prevé el reconocimiento del nivel 4 de competencia lingüística de manera provisional y transitoria durante un periodo máximo de 18 meses. Durante ese periodo los controladores deberán ser evaluados, para lo cual Aena deberá presentar a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) un plan de evaluación, que incluirá la formación del personal afectado.
El reconocimiento transitorio del nivel 4 de competencia lingüística perderá su eficacia cuando el controlador haya sido sometido al proceso de evaluación y, en todo caso, transcurrido el periodo máximo de 18 meses.