Madrid.- La Comisión de Fomento del Congreso de los Diputados ha aprobado por unanimidad el proyecto de Plan Estatal de Seguridad Operacional en Aviación Civil que, entre otras cosas, modifica la regulación de la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil (CIAIAC) e incorpora un elenco de infracciones en el control del tráfico aéreo con importantes sanciones.
El proyecto de ley del Programa Estatal de Seguridad Operacional (PESO) tiene por objeto “reforzar los ya altos niveles de seguridad aérea» mediante un nuevo enfoque preventivo en el control de la seguridad, según explicó hace unos meses el Gobierno después de que el Consejo de Ministros estudiara un informe preliminar del ministro de Fomento, José Blanco.
Este programa, según el Gobieerno, permitirá desarrollará «una nueva cultura« en esta materia mediante el «fortalecimiento» y la «independencia» de la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil (CIAIAC), mediante su control parlamentario, y también contempla que la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) será «más especializada» y podrá someter al personal a pruebas de control de consumo de estupefacientes.
Entre las novedades recogidas por el proyecto, se incluye como infracción muy grave «simular enfermedad o disminución de la capacidad psicofísica o dificultar o negarse a realizar controles médicos», «dificultar, retrasar o negarse a recibir las labores de formación», «obstaculizar o impedir las pruebas de calidad o auditorías» en los centros de trabajo, así como la falta injustificada al puesto de trabajo.
En estos supuestos de falta «muy grave», la multa oscila, entre los 250.000 euros y los 4,5 millones de euros, pudiendo llegar a la pérdida de la licencia de controlador, mientras que para las infracciones graves se situaría entre los 70.000 y los 250.00 euros. Las infracciones de carácter leve podrán ser objeto de multa de 4.500 a 70.000 euros.
La nueva ley obliga a las compañías aéreas a informar sobre las causas de cancelación o retraso de los vuelos, así como sobre los derechos que asisten a los pasajeros afectados, que deberá ser «precisa, veraz e inmediata», sin necesidad de que les sea requerida por los pasajeros, tras tener conocimiento de las circunstancias que lo provocaron.