Madrid.- Cinco meses después de desaparecer de la escena colegial el destituido decano del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España (COIAE), su actual Junta Directiva decidió rescindir el contrato suscrito por el cesado Martín-Carrillo con Abellán Abogados SLP. Su sustituto será el letrado Dámaso José Castejón Amenedo, abogado de confianza del actual decano, para quien trabaja desde hace algún tiempo, según fuentes colegiales.
El pasado 29 de junio, el decano-presidente del COIAE, Felipe Navío Berzosa, comunicó por carta al bufete Abellán Abogados la rescisión unilateral del contrato de prestación de servicios jurídicos suscrito un año antes. El Código Deontológico de la Abogacía Española consagra en su preámbulo que “el ciudadano es libre de encomendar sus intereses a un abogado de su libérrima elección y cesar en la relación profesional en el momento que lo crea conveniente”. La resolución del contrato con Abellán Abogados fue adoptada por unanimidad por la actual Junta Directiva del COIAE, cinco de cuyos miembros coexistieron en los últimos años con Martín Carrillo en ese órgano de gestión colegiada -sobre cuya validez aún no se ha pronunciado la Justicia- y, por tanto, son corresponsables de las decisiones de aquél, por más que ahora se manifiesten desconocedores de esa contratación y contrarios a la misma, según medios colegiales. Alguno de esos colegiados pertenecientes a la directiva inmediatamente anterior denunció que el asesor jurídico del COIAE de toda la vida, Juan Francisco álvarez Santos, “fue reemplazado por el abogado personal de Martín-Carrillo, por decisión unilateral de éste y sin conocimiento previo de la Junta Directiva”.
La resolución del contrato que vinculaba al COIAE con Abellán Abogados se ha debido a “falta de confianza”, factor clave en la relación abogado-cliente, según el Estatuto General de la Abogacía Española y Códigos Deontológicos. “La relación entre el cliente y su abogado se fundamenta en la confianza y exige de éste una conducta profesional íntegra, que sea honrada, leal, veraz y diligente. El abogado está obligado a no defraudar la confianza de su cliente y a no defender intereses en conflicto con los de aquél”, establece el artículo 4 del Código Deontológico de la Abogacía Española. Por su parte, el artículo 43 del Estatuto General de la Abogacía determina: “la honradez, probidad, rectitud, lealtad, diligencia y veracidad son virtudes que deben adornar cualquier actuación del abogado. Ellas son la causa de las necesarias relaciones de confianza abogado-cliente y la base del honor y la dignidad de la profesión”. Así lo reconoce también en su artículo 2.2 el Código de Deontología de los Abogados de la Unión Europea.
COIAE contra COIAE
Todo hace pensar que la confianza que faltaba ahora en la nueva Directiva del COIAE rebosaba con el cesado decano contratante que aún se encuentra incurso en litigios con el Colegio y con diversos colegiados, según revelaron fuentes colegiales. Precisamente, de la confianza hizo bandera Martín Carrillo y su grupo en su frustrada carrera electoral reciente. Con el lema “con plena confianza” el relevado decano y su equipo presentaron su candidatura a las pasadas elecciones colegiales, sin éxito como es obvio, pues no obtuvo la mínima confianza suficiente de sus compañeros.
Según denunció en un comunicado del 26 de enero de 2010 en su diario digital de campaña la candidatura rival y luego ganadora, el responsable del bufete contratado por el Colegio actuó simultáneamente como abogado particular de la candidatura del decano cesado: “…Y se continuó haciendo referencia a un informe, verbal, del abogado del COIAE (que casualmente es el asesor jurídico de la candidatura de Antonio Martín Carrillo) que planteaba dudas sobre la proclamación de candidatos”. No fue esa, al parecer, la única denuncia en ese sentido. Miembros de la Junta Directiva anterior han atestiguado ante los nuevos directivos haber oído “jactarse sin ningún recato” al responsable del bufete ahora despedido con frases como: “Yo soy el abogado de Antonio, no el del Colegio”, señalaron fuentes colegiales.
Martín Carrillo cesó formalmente el 31 de marzo de 2009 al anterior letrado álvarez Santos, después de casi 40 años de colaboración con el Colegio, aunque en realidad, según confesó en su día el propio abogado a este diario, Martín Carrillo había prescindido de sus servicios desde su llegada al Decanato del COIAE en beneficio de su propio equipo jurídico habitual, manteniendo al letrado colegial de toda la vida al margen de los múltiples procesos en que el Colegio se vio sumido en los tres últimos años. álvarez Santos se vio así obligado a demandar al COIAE por despido improcedente en la primavera del pasado año y, tras una desagradable negociación, la indemnización acordada en los Juzgados de lo Social puso fin a una larga relación profesional, tal y como publicó este diario ahora hace más de un año.
La sustitución de álvarez Santos por Abellán Abogados SLP, a juicio de numerosos colegiados consultados por este diario, implicó, además de un incremento importante de gastos jurídicos, una situación colegial un tanto “esquizofrénica” y distorsionada desde el punto de vista procesal, pues por las circunstancias litigiosas que se producían en el Colegio, convertía simultáneamente a su supuesta defensa legal en acusación del mismo, es decir, COIAE versus COIAE. Y así, en los numerosos autos y resoluciones judiciales producidas en los últimos cuatro años los jueces encabezan sus escritos de la siguiente forma: “Procedimiento del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España contra el Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España” o, en otros casos, contra la Junta Directiva del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España”.
Incremento de gastos
Tras el cese de álvarez Santos, Martín Carrillo suscribió con el despacho jurídico de su confianza personal un contrato por dos años que triplicaba prácticamente lo percibido por el letrado anterior, según fuentes colegiales. Pero en realidad, ese despacho venía trabajando ya para el cesado decano prácticamente desde su llegada al decanato, hace ahora cuatro años. De hecho, el 14 de septiembre de 2006, es decir, justamente tres meses después de la elección de Martín Carrillo como decano, el COIAE confirió al representante de Abellán Abogados SLP un poder general para pleitos, según consta en documento público otorgado ante un notario de Madrid. Dicho letrado ostentó la representación legal de Martín Carrillo en los sucesivos recursos y apelaciones presentados -y luego desistidos- contra su cese desde diciembre de 2006. En esas mismas fechas, concretamente, el día 20 de ese mes y año, a pesar de estar cesado por la Junta Directiva, habiéndole sido “retirado todo poder y autorización para disponer de fondos, realizar cualquier otro tipo de operaciones bancarias incluidas transferencias, emisiones de cheques, uso de tarjetas de crédito, etc”, Martín Carrillo realizó por su cuenta pero con cargo al Colegio varias transferencias bancarias a ese despacho de abogados desde una de las múltiples cuentas corrientes del COIAE controladas únicamente por él, exactamente desde el Deutsche Bank, según manifestaron a este diario diversos colegiados y conforme consta en algunas de las querellas aún vivas en diversos juzgados penales madrileños.
Curiosamente, el despacho jurídico sustituto que durante más de dos años coexistió en paralelo y al margen del sustituido álvarez Santos, en sus escritos a los Juzgados se deshacía en elogios hacia el profesional al que sustituyó: “el abogado de toda la vida del Colegio, D. Juan Francisco álvarez Santos, profesional veterano y buen conocedor desde su gestación originaria de las normas de funcionamiento del COIAE”…, “la contundencia del parecer jurídico de alguien tan cualificado como el citado Sr. álvarez Santos…” Y, sin embargo, su cliente, Martín-Carrillo, no tuvo ningún empacho en prescindir de “tan cualificado” letrado, sustituirle por su admirador y regatearle una indemnización, lo que produjo en el letrado cesado una ”profunda decepción personal, así como la sensación de falta de estilo y consideración” por parte del ex decano, tal y como recogió este diario del propio afectado.
En las recientes elecciones a la Junta Directiva del COIAE, la candidatura vencedora denunció en su diario digital de campaña el incremento de los gastos jurídicos colegiales tras la llegada al COIAE de Martín Carrillo. Lo curioso e inexplicable es cómo con ese elevado coste de asesoramiento jurídico, el COIAE aún necesitó en el año 2008, además de la colaboración habitual de Abellán Abogados, SLP, la de otros despachos jurídicos, tales como Cremades & Calvo Sotelo, GF&G Abogados, etc., según fuentes del COIAE. Y más chocante todavía es que en las cuentas anuales de ese año 2008 presentadas a aprobación de la Junta General aparecieran como capítulo de gastos de “asesor jurídico” únicamente 8.199,95 cuando sólo al despacho Cremades & Calvo Sotelo en ese año se efectuaron pagos por casi el doble, tal y como figuran contabilizados en el Colegio, según denunciaron las mismas fuentes.
También sorprende, a decir de dichos medios, que “en el pasado año a Abellán Abogados SLP el COIAE le hubiera satisfecho una serie de pagos -por cierto, algunos sin contabilizar las correspondientes facturas- por un importe de más del doble de lo que figuraba en las cuentas del ejercicio 2009 presentadas a aprobación de la Junta General. Es más, si a las cantidades abonadas ese año a Abellán Abogados SLP se sumaran lo pagado mensualmente al anterior asesor jurídico cesado más la indemnización pactada por su cese, la suma contabilizada en el capítulo de asesoramiento jurídico en el 2009 quintuplicaría la reflejada en las cuentas anuales sometidas a aprobación de la Junta General el pasado 4 de febrero”.
Pero lo verdaderamente chocante y perturbador para la vida del Colegio, según otros colegiados, es que en virtud de la situación litigiosa en el mismo, la defensa legal actual del COIAE como institución coincidiera con la de uno de los colegiados incurso actualmente en pleitos aún pendientes con el propio Colegio y con algunos de sus compañeros. “Con la resolución de ese contrato se ha tratado de poner fin a esa disfunción, a ese trastorno de identidad disociativo o esquizofrénica situación jurídica existente por la que el COIAE litigaba contra el propio COIAE”, según comentaron fuentes colegiales.