Bruselas.- La Comisión Europea ha convertido en jurídicamente vinculantes los compromisos ofrecidos por British Airways (BA), American Airlines (AA) e Iberia (IB), tres miembros de la alianza de aerolíneas Oneworld.
Los compromisos fueron ofrecidos en respuesta a la preocupación manifestada por la Comisión en el sentido de que la empresa conjunta prevista entre BA, AA e IB podría violar las normas antimonopolio de la UE y perjudicar a los consumidores en las rutas transatlánticas. En virtud de los compromisos, las partes acuerdan ceder franjas horarias de aterrizaje y despegue en el aeropuerto de Londres-Heathrow para facilitar la entrada o expansión de competidores en las rutas entre Londres y Nueva York, Boston, Dallas y Miami. Después de una prueba de mercado, la Comisión concluyó que los compromisos propuestos son adecuados para solventar los problemas de competencia y archivó su investigación.
El vicepresidente de la Comisión responsable de competencia, Joaquín Almunia, comentó: «La decisión adoptada hoy permitirá a las aerolíneas poner en marcha la alianza transatlántica a la que aspiraban desde hace mucho tiempo, pero garantizando que los aproximadamente 2,5 millones de pasajeros que anualmente utilizan la ruta Londres-Nueva York y otras rutas afectadas sigan beneficiándose de un abanico de frecuencias y precios competitivos. La Comisión colaboró estrechamente con las autoridades de Estados Unidos, en particular con su Departamento de Transportes».
En septiembre de 2009, la Comisión envió un pliego de cargos a BA, AA e IB que recogía la opinión preliminar de la Comisión de que la amplia colaboración entre las partes, con el reparto de ingresos y la gestión conjunta de horarios, precios y capacidad en todas las rutas entre América del Norte y Europa, podría contravenir las normas de competencia de la UE en materia de prácticas restrictivas.
La preocupación de la Comisión se centró en el posible perjuicio para los consumidores en seis rutas transatlánticas: Londres-Dallas, Londres-Boston, Londres-Miami, Londres-Chicago, Londres-Nueva York y Madrid-Miami. En estas rutas, las partes actuarán en gran medida como una sola entidad, lo que privaría al mercado de la presión competitiva que ejercían previamente entre ellas y con otros competidores. Los demás competidores no podrían hacer frente a esta fuerza competitiva, debido a la fuerte posición de las partes en estas rutas y a las dificultades que existen para la entrada de nuevas aerolíneas en dicho mercado. Los obstáculos más notables a la entrada son la falta de franjas horarias en horas punta en el aeropuerto de Londres-Heathrow (uno de los más congestionados del mundo), la ventaja de las partes en materia de frecuencias y su control de la mayor parte del tráfico de conexión con estas rutas.
Los compromisos propuestos por las partes tienen como objetivo principal permitir a las aerolíneas competidoras comenzar a operar o incrementar sus servicios en las rutas afectadas, mediante la la reducción de obstáculos para acceder al mercado.
En concreto, las partes ofrecen franjas horarias de aterrizaje y despegue en los aeropuertos de Londres (Heathrow o Gatwick), a elección de la nueva aerolínea participante en este mercado, para las rutas a Boston, Nueva York, Dallas y Miami. El número de franjas horarias permitirá a uno o más competidores operar un total de 49 vuelos de ida y vuelta por semana entre Londres y esos cuatro destinos de Estados Unidos.
Entre las ciudades de Londres y Nueva York, las partes también proponen facilitar a la competencia franjas horarias en el aeropuerto neoyorquino John F. Kennedy.
Además, BA, AA e IB se comprometen a facilitar el acceso a sus programas de fidelización en las rutas pertinentes, permitiendo que los pasajeros de los nuevos operadores autorizados por la Comisión acumulen y canjeen puntos en los programas de fidelización de las partes.
Las partes también proponen permitir la combinación de tarifas y ofrecer acuerdos especiales a prorrata en las rutas afectadas, lo que permitirá a los competidores vender billetes para vuelos de las partes y facilitar el acceso al tráfico de conexión.
Por último, las partes se comprometen a presentar regularmente a la Comisión datos relativos a su cooperación, lo que facilitará la evaluación del impacto de la alianza en los mercados.
Estos compromisos serán vinculantes para BA, AA e IB durante diez años. Para controlar su respeto, se nombrará un administrador.
Durante su investigación la Comisión mantuvo un estrecho contacto con el Departamento de Transportes de Estados Unidos, que está realizando un examen paralelo con arreglo a la normativa estadounidense.
La decisión de la Comisión, basada en el artículo 9 del Reglamento nº 1/2003, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia de la UE, tiene en cuenta los resultados de la prueba de mercado puesta en marcha el 10 de marzo de 2010. La decisión no concluye si se ha producido una infracción de las normas de competencia de la UE, pero vincula jurídicamente a BA, AA e IB con arreglo a los compromisos que han ofrecido y da por archivada la investigación de la Comisión. Si BA, AA e IB rompiesen sus compromisos, la Comisión podría imponer una multa de hasta el 10 % de la facturación anual de cada aerolínea, sin estar obligada a demostrar una violación de las normas de competencia de la UE.