Madrid.- El Juzgado de Instrucción nº 35 de Madrid ha declarado el sobreseimiento provisional de la querella presentada por los vecinos de la urbanización madrileña Ciudad Santo Domingo contra el presidente de Aena, José Manuel Vargas; su antecesor, Juan Ignacio Lema; la directora de Planificación y Medio Ambiente, Amparo Brea, y su antecesor en el cargo, José Manuel Hesse.
En la querella, los vecinos acusaban a los directivos de Aena de presuntos delitos de incumplimiento de sentencias y contra el medio ambiente.
La querella por presunto incumplimiento de resoluciones judiciales firmes para cesar el ruido por tráfico aéreo que sufre la urbanización madrileña Ciudad Santo Domingo fue presentada en noviembre de 2014. Los querellantes señalaban entonces que habían pasado seis años desde que el Tribunal Supremo sentenciase que se habían lesionado sus derechos fundamentales por contaminación acústica y ordenase el cese de la causa de la lesión, sin que se haya ejecutado la sentencia, situación que afecta a miles de residentes en una población consolidada muchos años antes de la ampliación del aeropuerto.
La querella fue presentada porque el colectivo vecinal entiende que no se han cumplido las resoluciones del Tribunal Supremo de 2008, 2011 y 2013 instando a Aena a poner medidas para cesar el ruido que padecen los vecinos. En octubre de 2013, la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo estimó los recursos de casación interpuestos por casi 1.200 vecinos de la urbanización madrileña, declaró incumplida otra sentencia suya anterior y ordenó a la Sala de instancia a seguir el incidente de ejecución en los términos y con el alcance indicados en esa sentencia.
En diciembre de 2014 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), en cumplimiento de la sentencia del Supremo, ordenó reducir un 30% los vuelos sobre la cita urbanización madrileña como consecuencia de las operaciones realizadas en la pista 18R/36L del aeropuerto de Barajas. Esta resolución está recurrida y levantada cautelarmente la orden de reducción del 30% de los vuelos.
Las defensas de los querellados solicitaron el sobreseimiento al considerar que los hechos denunciados eran atípicos, ya que la ejecución de las resoluciones que se pretende no han consistido en un mandato concreto de hacer y por lo tanto no existe una intención de desobedecer.
Además, según el auto judicial, no hay delito contra el medio ambiente porque ni se ha sobrepasado el límite de ruidos establecido en la Ley ni se ha perseguido a los investigados como verdaderos responsables de lo ocurrido.