Barcelona.- La Audiencia Provincial de Barcelona ha revocado la sentencia que condenó al consejo de administración de la compañía aérea catalana Spanair, entendiendo que el concurso no fue culpable, sino fortuito, y ha revocado la inhabilitación del consejo y el pago de 10,8 millones de euros.
Según informa el diario catalán “La vanguardia”, la culpabilidad se basaba en que la compañía presentó el concurso con retraso: la legislación obliga a los administradores a declararlo como máximo dos meses después de que se conozca que la empresa es insolvente. De esta forma se pretende proteger a los acreedores ante la posibilidad de que alargar la presentación eleve el volumen de deuda.
La sentencia de 2014 del Juzgado Mercantil consideró probado que había constancia de la insolvencia de Spanair desde junio de 2011, por lo que el concurso debió presentarse como máximo en septiembre de aquel año.
Pero esto no se hizo ya que la cúpula se encontraba negociando la entrada de Qatar Airways en el capital de la compañía, una negociación que se truncó en diciembre de 2011. La Audiencia entiende esta decisión y sostiene “que lo negligente en ese contexto hubiera sido lo contrario, esto es, pecar por precipitación, dado que la sociedad (y por ello sus acreedores) tenía mucho que ganar si se conseguía un acuerdo que diera viabilidad y no demasiado que perder”.
En su sentencia, el Juzgado Mercantil reconoció la buena fe del consejo para sacar adelante la empresa, motivo por el que sólo le hizo cargar con las deudas generadas en las primeras semanas de 2012 (10,8 millones de euros)-. “Compartimos con la resolución recurrida que la actuación de los administradores fue diligente durante los meses que van de septiembre a diciembre de 2011 por haber esperado a solicitar el concurso”, dice la sentencia, a la que ha tenido acceso el periódico barcelonés.
La Audiencia se basa ahora en esa misma buena fe para absolverles, ya que existe ausencia de dolo. “Su actuación estuvo orientada en todo momento a encontrar una solución que ofreciera viabilidad a la compañía y que solo cuando parecía razonable que esa posibilidad no existía, hacia finales de enero de 2012, se presentó el concurso”, se dictamina. “No nos parece razonable que se pueda imputar a los administradores dolo o culpa grave por haber seguido operando en el mercado (vendiendo billetes a los usuarios de la línea aérea)”, prosigue en el punto siguiente la sentencia.
Al presentar el concurso, Spanair tenía unas deuda de 600 millones de euros. Entre los consejeros inhabilitados se encontraban Ferran Soriano, Miguel Szücs (consejero delegado), Miquel Martí (Moventia), Tatxo Benet (Mediapro), Jordi Bagó (Serhs), Josep Mateu (RACC), dos representantes de la aerolínea escandinava SAS, Fira de Barcelona, Iticsa, AvanÇsa y Catalana d’Iniciatives.