Madrid.- El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica hoy el Real Decreto 384/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de matriculación de aeronaves civiles que entrará en vigor el próximo 1 de diciembre.
Por el mismo, quedan derogados: el Decreto 416/1969, de 13 de marzo, sobre el Reglamento del Registro de Matrícula de Aeronaves; el primer párrafo del artículo 2, y los artículos del 7 al 13, ambos inclusive, del Real Decreto 2876/1982, de 15 de octubre, por el que se regula el registro y uso de aeronaves de estructura ultraligera y se modifica el registro de aeronaves privadas no mercantiles; el artículo 18 de la Orden de 31 de mayo de 1982, por el que se aprueba un nuevo reglamento para la construcción de aeronaves por aficionados; y el apartado 4, del artículo 2, de la Resolución de la Subsecretaría de Aviación Civil de 17 de noviembre de 1977, por la que se aprueba el texto refundido del Reglamento de Marcas de Nacionalidad y de Matrícula de las Aeronaves Civiles.
En el nuevo Real Decreto publicado hoy se introduce un concepto novedoso: la reserva de matrícula, para los casos en que se tenga prevista la matriculación de una aeronave en España, que se concede en tanto se sustancia el procedimiento de matriculación definitiva y se regula la cancelación temporal de una matrícula por un tiempo no superior a 5 años, cuando la misma vaya a ser temporalmente inscrita en el extranjero.