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Un total de 21 compañías aéreas europeas modificarán sus prácticas en relación con las alegaciones ambientales

07/11/2025
en Compañías
Avión

Un total de 21 aerolíneas se han comprometido a cambiar sus prácticas con respecto a las alegaciones ambientales que la Red de Cooperación para la Protección de los Consumidores (CPC) consideró engañosas. Esto es consecuencia de un diálogo con la Comisión Europea y la red CPC, dirigido por la Dirección General de Inspección Económica de Bélgica, la Autoridad de Consumidores y Mercados de los Países Bajos, la Autoridad de Consumidores de Noruega y la Dirección General de Consumo de España.

Air Baltic, Air Dolomiti, Air France, Austrian Airlines, Brussels Airlines, Eurowings, Easyjet, Finnair, KLM, Lufthansa, Luxair, Norwegian, Ryanair, SAS, SWISS, TAP, Transavia France, Transavia CV, Volotea, Vueling y Wizz Air acordaron introducir cambios en sus prácticas. Todas estas compañías aéreas se han comprometido a dejar de afirmar que las emisiones de CO2 de un vuelo específico podrían neutralizarse, compensarse o reducirse directamente mediante contribuciones financieras de los consumidores a proyectos de protección del clima o para el uso de combustibles de aviación alternativos.

Se debatieron con las compañías aéreas los siguientes compromisos:

– aclarar que las emisiones de CO2 de un vuelo específico no pueden neutralizarse, compensarse o reducirse directamente mediante contribuciones a proyectos de protección del clima o combustibles de aviación alternativos;

– utilizar el término «combustibles de aviación sostenibles» únicamente con las aclaraciones adecuadas para justificarlo;

– Abstenerse de utilizar un lenguaje o terminología ecológicos vagos, o cualquier alegación medioambiental implícita;

– Proporcionar más información sobre las alegaciones sobre el comportamiento medioambiental futuro, como la consecución de cero emisiones netas de gases de efecto invernadero, con plazos claros, medidas alcanzables y los tipos de emisiones en cuestión;

– garantizar que los cálculos de las emisiones de CO2 se muestren de manera clara y transparente;

– Proporcionar pruebas e información científicas suficientes para respaldar las alegaciones de mejora del impacto ambiental.

Próximos pasos

Las autoridades nacionales de protección de los consumidores supervisarán la aplicación oportuna de estos compromisos con arreglo al calendario comunicado por cada compañía aérea.

Las autoridades nacionales de protección de los consumidores también pueden adoptar medidas coercitivas contra las compañías aéreas que no hayan asumido compromisos suficientes o que no los apliquen correctamente.

Para garantizar una competencia leal y unas condiciones de competencia equitativas en el sector de la aviación, la Red también evaluará las prácticas de otras compañías aéreas que operan en el mercado único y, en caso necesario, exigirá los mismos compromisos.

En junio de 2023, la Organización Europea de Consumidores (BEUC) emitió una alerta en la que denunciaba alegaciones medioambientales engañosas de 17 compañías aéreas europeas. El diálogo con las compañías aéreas fue coordinado por la Comisión Europea y las autoridades de la red CPC.

Los artículos 5, 6 y 7 de la Directiva relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior prohíben las prácticas comerciales desleales en forma de acciones y omisiones engañosas. La Comunicación de orientación de la Comisión Europea sobre la interpretación y aplicación de la DPCD ofrece orientaciones sobre qué alegaciones medioambientales pueden considerarse engañosas.

Tags: alegaciones ambientalesComisión Europea
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