Por una Orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana publicada este lunes en una edición extraordinaria del Boletín Oficial del Estado (BOE) se establece que “podrán abrir aquellos establecimientos que, en la zona aire de todos los aeródromos de uso público existentes en España, sean imprescindibles para atender las necesidades esenciales de trabajadores, proveedores y pasajeros en sus instalaciones”.
El Real Decreto por el que se establece el estado de alarma, impone “medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales”, entre las cuales, “se suspenden las actividades de hostelería y restauración”.
La apertura de estos establecimientos en los aeropuertos, cuando en virtud del estado de alarma está prohibida en los centros urbanos, había merecido la crítica hacia Aena por parte de algunos sindicatos.
Ahora el Ministerio que dirige José Luis de Ábalos recoge la normativa, según la cual, los operadores de transporte aéreo “adoptarán las medidas necesarias para asegurar la prestación de los servicios esenciales que les son propios” y que “dicha exigencia será igualmente adoptada por aquellas empresas y proveedores que, no teniendo la consideración de críticos, son esenciales para asegurar el abastecimiento de la población y los propios servicios esenciales”.
“Tomando esto en consideración, se hace necesario valorar que, en los aeródromos de uso público existentes en España, en tanto que no pueden suspender su actividad como operadores de actividades de transporte y que, además, algunos de ellos son considerados como infraestructuras críticas, resulta imprescindible que en sus instalaciones permanezcan abiertos aquellos establecimientos de hostelería y restauración, suministro de bienes de primera necesidad, alimentación, bebidas y estanco y kioscos, necesarios para poder asegurar el correcto abastecimiento y servicio tanto a los empleados que desarrollan su actividad laboral en cualquiera de estos aeropuertos (sin perjuicio de su actividad o empleador), los pasajeros que hagan uso de los servicios de transporte así como proveedores y miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado que se encuentren en las instalaciones”.
Esta apertura se refiere solo a aquellos establecimientos que, en zona aire, sean necesarios para poder atender las necesidades esenciales mencionadas y se concreta en puntos de restauración y en puntos de prensa, artículos de conveniencia, alimentación y bebidas, en los que se observarán en todo caso las medidas de seguridad que coadyuven a la contención del contagio del Covid-19.
En consecuencia, la Orden dispone que “se podrán abrir aquellos establecimientos que, en la zona aire de todos los aeródromos de uso público existentes en España, sean imprescindibles para atender las necesidades esenciales de trabajadores, proveedores y pasajeros en sus instalaciones. El gestor aeroportuario determinará la cuantía y distribución de los puntos de restauración y de los puntos de prensa, artículos de conveniencia, alimentación y bebidas que se consideren imprescindibles para garantizar la cobertura de las necesidades descritas en cada una de las instalaciones aeroportuarias”.
“En todos estos puntos deberán cumplirse, al menos, estas medidas de contención:
– La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria.
– En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que se mantenga la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios”.
“Esta Orden será de aplicación desde su publicación en el BOE hasta la finalización del periodo del estado de alarma o hasta que existan circunstancias que justifiquen una nueva Orden modificando los términos de la presente”.