Por una Orden del Ministerio de Defensa publicada este martes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), se desarrolla la organización básica del Ejército del Aire y del Espacio como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 521/2020, de 19 de mayo, por el que se estableció la organización básica de las Fuerzas Armadas, supuso la revisión de su estructura para hacer frente de una manera eficaz a las diversas formas de amenaza contra la defensa nacional.
En la exposición de motivos, la citada Orden ministerial señala que el cambio de denominación a Ejército del Aire y del Espacio (EA), aprobado por Real Decreto 524/2022, de 27 de junio de 2022, pone de manifiesto la importancia del espacio ultraterrestre dentro del marco de la seguridad y la defensa, destacando el papel esencial que deben asumir las Fuerzas Armadas en la protección y el control del espacio, así como el liderazgo del EA en este entorno.
Aunque el concepto basado en la continuidad del aire y el espacio en la tercera dimensión es una realidad, no cabe duda de que el espacio ultraterrestre tiene sus propias leyes físicas y, consecuentemente, demanda una estructura de mando y control específico que permita aplicar procedimientos más efectivos y disponer de aquellas capacidades adecuadas para operar en dicho entorno.
Actualmente, muchos de los servicios esenciales a disposición de la ciudadanía provienen del espacio y están relacionados con la observación de la tierra, el posicionamiento, el sincronismo de tiempos, la predicción meteorológica, el acceso a información oceanográfica, la obtención de información para el apoyo en catástrofes naturales y las comunicaciones vía satélite, entre otros. Esta circunstancia obliga a disponer de las capacidades necesarias que garanticen el uso libre del espacio.
Desde la perspectiva militar, el espacio proporciona capacidades y servicios únicos y cruciales, multiplicadores de la fuerza y, simultáneamente, críticos para el conocimiento de la situación, la conducción de las operaciones o la alerta temprana ante el lanzamiento de misiles de largo alcance. La competición entre los actores internacionales por el uso del espacio ultraterrestre, así como el desarrollo de tecnologías para denegar su uso al adversario, se han multiplicado obligando a las naciones a adoptar medidas para asegurarse la libertad de acción en dicho entorno.
El cambio de denominación del EA y la necesidad de adaptar su estructura a sus crecientes responsabilidades en el ámbito aeroespacial, en consonancia con el modelo de organización de las Fuerzas Armadas reflejado en la Orden ministerial 26/2020, de 11 de junio, por la que se establecen los principios básicos comunes de la organización de las Fuerzas Armadas, hace necesario adecuar su organización, actualizar la denominación de unidades, centros y organismos, incluyendo la Fuerza, que pasa a denominarse Fuerza Aeroespacial y, consecuentemente, aprobar una nueva norma que sustituya a la Orden DEF/709/2020, de 27 de julio, por la que se desarrolla la organización básica del Ejército del Aire.
Para que el jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio pueda liderar e impulsar dicha transformación, se requiere profundizar en la adaptación de la Fuerza que preconiza el Real Decreto 521/2020, de 19 de mayo. En consonancia, la creación de un Mando del Espacio en el Ejército del Aire y del Espacio permitirá centralizar la preparación de sus unidades, así como la dirección, planeamiento, organización y coordinación de las funciones que posibiliten la vigilancia, control y operación en el espacio.
La creación de este nuevo mando orgánico tendrá un efecto motor en la transformación institucional que abarcará, entre otros aspectos, la participación en la generación de doctrina específica en el marco de la operación en el espacio, el impulso de la formación y adiestramiento del personal, y la adquisición de las capacidades que permitan operar en el espacio ultraterrestre.
El Mando del Espacio, como parte de la Fuerza Aeroespacial del Ejército del Aire y del Espacio, proporcionará a la estructura operativa de las Fuerzas Armadas la capacidad de libre acceso y explotación del espacio de manera segura, eficiente y coordinada. Estará dotado de un sistema ad hoc de mando y control con las capacidades necesarias para que, una vez integrado en la estructura operativa de la Fuerza Conjunta, generar los efectos que garanticen el planeamiento y ejecución de las operaciones de las Fuerzas Armadas y la libertad de acción de la Fuerza Conjunta.