Por una orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma), que publica este jueves el Boletín Oficial del Estado (BOE), se modifica otra anterior por la que se establecen disposiciones complementarias sobre las marcas de nacionalidad y de matrícula de las aeronaves civiles.
Entre otras cosas, la nueva norma incluye el concepto de “aeronave no tripulada”, sustituyendo la actual definición de “aeronave pilotada a distancia” y permite así la completa aplicación, cuando proceda, del régimen aplicable a las marcas de nacionalidad y matrícula a las aeronaves no tripuladas que deban inscribirse en el Registro de matrícula de aeronaves civiles, incluidas las aeronaves autónomas.
Por otro lado, y en previsión de la alta probabilidad de que las aeronaves no tripuladas que deban inscribirse en el Registro de matrícula de aeronaves civiles tengan unas dimensiones inferiores a las de las aeronaves tripuladas, es necesario contemplar la posibilidad de que puedan ser autorizadas a ostentar las marcas de nacionalidad y matrícula en tamaño reducido.
La oportunidad que brinda la necesidad de llevar a cabo esta modificación se aprovecha para actualizar la referencia a la normativa europea aplicable para la definición de “aeronave histórica” y contemplar la posibilidad de que sus réplicas también puedan reducir las dimensiones de sus marcas de nacionalidad y matrícula, así como para cubrir las lagunas detectadas sobre el emplazamiento de las marcas de nacionalidad y matrícula y los colores de la bandera española.
Esta orden se dicta en el ejercicio de las competencias atribuidas al Estado en el artículo 149.1.20. de la Constitución Española, y al amparo de la habilitación normativa contenida en la disposición final tercera del Real Decreto 384/2015, de 22 de mayo.