Por una Orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) se establecen las normas para la concesión y mantenimiento de las licencias de explotación de servicios aéreos.
Esta orden tiene por objeto establecer el procedimiento para la aplicación del Reglamento (CE) 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad (en adelante el Reglamento), concretar la regulación en la materia y delimitar aquellos ámbitos en los que la norma comunitaria permite un margen de discrecionalidad a los Estados.
Esta orden simplifica el procedimiento de concesión, suspensión y revocación de las licencias de explotación al tiempo que facilita la tramitación electrónica del procedimiento al establecer formularios para la presentación de las solicitudes y documentos que tengan en cuenta su implantación.
Esta orden, además, adecua las referencias a la autoridad nacional competente en materia de licencias de explotación de servicios aéreos, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, y deroga la Orden de 12 de marzo de 1998, a la que sustituye.