El Tribunal General de la Unión Europea ha anulado por insuficiencia de motivación las decisiones de la Comisión Europea por las que se aprobaron las ayudas financieras de los Países Bajos a favor de la compañía aérea KLM y de Portugal a la aerolínea TAP, pero aprueba la ayuda de España a las empresas estratégicas, en el contexto de la pandemia de Covid-19.
No obstante, dadas las consecuencias especialmente negativas de la pandemia, el Tribunal General suspende los efectos de las anulaciones de las ayudas a KLM y TAP hasta que la Comisión adopte unas nuevas decisiones.
En junio de 2020, los Países Bajos notificaron a la Comisión Europea una ayuda de Estado a favor de la compañía aérea KLM, filial de la sociedad holding Air France-KLM. La ayuda notificada, cuyo presupuesto total ascendía a 3.400 millones de euros, consistía, por un lado, en una garantía estatal para un préstamo que debía conceder un consorcio bancario, y por otro, en un préstamo del Estado.
Mediante esta intervención, los Países Bajos pretendían proporcionar con carácter temporal la liquidez que necesitaba KLM para hacer frente a los efectos negativos de la pandemia de Covid-19.
En efecto, habida cuenta de la importancia de KLM para su economía y para la cobertura de sus servicios aéreos, los Países Bajos consideraban que la insolvencia de la citada compañía aérea habría exacerbado aún más la grave perturbación causada en su economía por dicha pandemia.
La compañía aérea Ryanair interpuso un recurso de anulación contra esa Decisión que ha sido estimado por el Tribunal General, tras un procedimiento acelerado, aunque se han suspendido los efectos de la anulación hasta que la Comisión adopte una nueva decisión. En su sentencia, el Tribunal General proporciona aclaraciones sobre el alcance de la obligación de motivación que incumbe a la Comisión en los casos en que esta declara compatible con el mercado interior una ayuda otorgada a una filial de una sociedad holding, pese a que otra filial de la misma sociedad holding haya resultado beneficiaria de una ayuda similar.
Por otra parte, en junio de 2020, Portugal notificó a la Comisión una ayuda de Estado a favor de la compañía aérea Transportes Aéreos Portugueses SGPS SA, sociedad matriz y accionista al 100 % de TAP Air Portugal. La ayuda notificada, cuyo presupuesto máximo asciende a 1. 200 millones de euros, conlleva un contrato de préstamo celebrado entre, en particular, Portugal como prestamista, TAP Air Portugal como prestatario y el beneficiario como fiador.
Mediante esta intervención, Portugal pretendía mantener al beneficiario en activo durante seis meses, entre julio y diciembre de 2020. El Tribunal General ha estimado el recurso interpuesto por la compañía aérea Ryanair por el que se solicitaba la anulación de dicha Decisión, pero suspende los efectos de la anulación hasta que la Comisión adopte una nueva decisión.
Por otra parte, en julio de 2020, España notificó a la Comisión Europea un régimen de ayudas por el que se creó un Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas españolas que atraviesen dificultades temporales a raíz de la pandemia de Covid-19.
Dicho Fondo de apoyo está habilitado para adoptar diferentes medidas de recapitalización a favor de las empresas no financieras que estén domiciliadas y tengan sus principales centros de trabajo en España y que se consideren sistémicas o estratégicas para la economía española. El presupuesto del citado régimen de ayudas, financiado con cargo a los presupuestos del Estado, se fijó en 10.000 millones de euros hasta el 30 de junio de 2021.
La compañía aérea Ryanair interpuso un recurso por el que solicitaba la anulación de dicha Decisión, el cual ha sido no obstante desestimado por el Tribunal General. En este contexto, el Tribunal examina la compatibilidad con el mercado interior del régimen de ayudas de Estado adoptado en respuesta a las consecuencias de la pandemia de Covid-19 a la luz del artículo 107 TFUE, apartado 3, letra b).
El Tribunal aclara el modo en que se combinan las normas relativas a las ayudas de Estado con el principio de no discriminación por razón de la nacionalidad, consagrado en el artículo 18 TFUE, párrafo primero, así como el concepto de «régimen de ayudas» en el sentido del artículo 1, letra d), del Reglamento 2015/1589. 5.