Una huelga organizada por sindicatos de pilotos constituye, en principio, una circunstancia extraordinaria que puede eximir a la compañía aérea de su obligación de pagar compensaciones por cancelación o gran retraso de los vuelos afectados, según el abogado general Priit Pikamaë, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
No obstante, para quedar exenta, la compañía aérea debe probar que ha tomado todas las medidas razonables para evitar esa cancelación o ese gran retraso. Airhelp, sociedad a la que un pasajero de la compañía aérea SAS había cedido su eventual derecho a compensación en virtud del Reglamento sobre los derechos de los pasajeros aéreos, reclamó a la citada compañía una compensación de 250 euros por la cancelación, el 29 de abril de 2019, del vuelo del pasajero previsto para ese mismo día de Malmö a Estocolmo, a causa de una huelga de pilotos de SAS en Noruega, Suecia y Dinamarca.
SAS no se considera obligada a pagar la compensación reclamada, alegando que la huelga constituye una “circunstancia extraordinaria” que no habría podido evitarse incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables.
En sus conclusiones, Priit Pikamäe estima, en primer lugar, que una huelga organizada a instancias de un sindicato, en el marco del ejercicio del derecho de huelga por el personal de la compañía aérea, con el fin de expresar reivindicaciones relativas a la mejora de las condiciones de trabajo -cuando dicha huelga no se inicie en virtud de una decisión previa de la empresa, sino de las reivindicaciones de los trabajadores- constituye una “circunstancia extraordinaria” eximente.
Según el abogado general, una huelga de esta índole cumple los dos criterios definidos por el Tribunal de Justicia para la mencionada calificación, por cuanto no es inherente al ejercicio normal de la actividad de la compañía aérea y escapa a su control efectivo.