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Enmienda del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el Transporte Aéreo Internacional

11/03/2020
en Legislación
Avión estela

El Consejo de Ministros tomó este martes conocimiento de la entrada en vigor de la Enmienda a los artículos 21 y 22 del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999 y del que España es parte desde el 28 de junio de 2004.

El Convenio establece en sus Artículos 21 y 22 los límites de responsabilidad de los transportistas aéreos por daños relacionados con el transporte de pasajeros, el equipaje y la carga.

En el Artículo 24.1 se establece el procedimiento para la modificación de esos límites de responsabilidad, que deben ser revisados por el Depositario (la Organización de Aviación Civil Internacional-OACI) cada cinco años. Dicho artículo establece un mecanismo, ocasionalmente denominado cláusula de indexación, que determina el proceso para examinar y revisar periódicamente los citados límites de responsabilidad, según se considere necesario, con relación a un índice de inflación que corresponda a la tasa de inflación acumulada desde la revisión anterior.

Este mecanismo de revisión se concibió como un proceso de aprobación tácita, a fin de asegurar su aplicación general y, a la vez, contar con la participación de todos los Estados parte.

El procedimiento de consentimiento de los Estados Parte a los límites revisados se dispone en el Artículo 24.2: «(…) el Depositario notificará a los Estados Partes la revisión de los límites de responsabilidad. Dichas revisiones serán efectivas seis meses después de su notificación a los Estados parte. Si dentro de los tres meses siguientes a su notificación a los Estados parte una mayoría de los Estados parte registran su desaprobación, la revisión no tendrá efecto y el Depositario remitirá la cuestión a una reunión de los Estados Partes. El Depositario notificará inmediatamente a todos los Estados Parte la entrada en vigor de toda revisión».

En aplicación del Artículo 24.2, en el año 2009 se actualizó la cuantía de las indemnizaciones, incrementándolas en un 13,1%, según el índice de inflación de aquel momento.

Mediante carta de 28 de junio de 2019, la OACI notificó a los Estados parte los resultados del análisis para la determinación del índice de inflación, que resultó ser del 13.9%, superando el 10% estipulado en el Convenio como el umbral que da lugar a un ajuste en los límites de responsabilidad.

La revisión entró en vigor y es efectiva para todos los Estado parte, a partir del 28 de diciembre de 2019, al no haberse recibido notificaciones de desaprobación de la mayoría de Estados parte en el plazo establecido de tres meses.

Tags: EnmiendaTransporte Aéreo Internacional
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