El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó este jueves sendas sentencias por las que anula dos resoluciones anteriores del Tribunal General sobre ayudas estatales concedidas a la aerolínea alemana Condor y a KLM de los Países Bajos.
En virtud de la primera, el Tribunal de Justicia anula la sentencia del Tribunal General que había anulado, a su vez, la autorización por parte de la Comisión de una ayuda de Estado de 321 millones de euros conferida por Alemania a favor de Condor, y desestima el recurso interpuesto por Ryanair contra la decisión de autorización.
La finalidad de dicha ayuda era apoyar la reestructuración y la continuación de las actividades de Condor, subsanando las dificultades a las que ésta se enfrentaba debido a la situación concursal en la que se hallaba su antigua sociedad matriz, Thomas Cook, y a la pandemia de Covid-19. Ryanair impugnó esta decisión ante el Tribunal General, que la anuló considerando que la Comisión no debería haber autorizado la ayuda de reestructuración controvertida sin haber incoado un procedimiento de investigación formal. Por su sentencia del jueves, el Tribunal de Justicia anula la sentencia del Tribunal General y, resolviendo también el asunto, desestima el recurso de Ryanair.
Por la otra resolución, el Tribunal de Justicia anula la sentencia del Tribunal General que había anulado también la aprobación por parte de la Comisión de una ayuda de Estado de los Países Bajos de 3.400 millones de euros a favor de KLM. Esta ayuda, constituida por una garantía estatal a un préstamo bancario y por un préstamo del Estado, estaba destinada a proporcionar temporalmente a KLM liquidez para hacer frente a los efectos negativos de la pandemia de Covid-19.
Sin embargo, a raíz de un recurso interpuesto por la compañía aérea irlandesa Ryanair, el Tribunal General anuló la decisión de la Comisión, debido a que esta institución no había explicado suficientemente por qué consideraba que KLM era la única beneficiaria de la medida en cuestión, con exclusión de las demás sociedades del grupo Air France-KLM
Por esta otra resolución, el Tribunal de Justicia anula la sentencia del Tribunal General, desestima parcialmente el recurso interpuesto por Ryanair y devuelve el asunto al Tribunal General para que se pronuncie sobre los motivos del recurso de Ryanair respecto de los que no se había pronunciado en primera instancia, ya que el estado del litigio no permite resolverlo sobre este particular. El Tribunal de Justicia observa que el Tribunal General no aplicó un criterio o un marco jurídico erróneo cuando se basó en el concepto de «unidad económica» para determinar quién era el beneficiario de la medida en cuestión.











