La falta de personal aeroportuario para la carga de equipajes que causó un gran retraso en un vuelo puede constituir una «circunstancia extraordinaria», según sentencia del Tribunal de Justicia Europea.
En 2021, un vuelo con salida desde Colonia-Bonn (Alemania) con destino a la isla griega de Cos, operado por la compañía TAS, sufrió un retraso de tres horas y 49 minutos. Este retraso se debió a varias razones, pero principalmente a la falta de personal del aeropuerto de Colonia-Bonn para cargar el equipaje en el avión. Varios pasajeros afectados por este retraso cedieron a Flightright sus potenciales derechos a compensación. Esta empresa presentó una demanda contra TAS ante los órganos jurisdiccionales alemanes, alegando que ese retraso era imputable a TAS y que no podía justificarse aduciendo circunstancias extraordinarias.
En virtud del Derecho de la Unión, una compañía aérea no está obligada a pagar una compensación en relación con un gran retraso –de más de tres horas– si puede acreditar que el retraso se debe a «circunstancias extraordinarias» que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables. El órgano jurisdiccional alemán que conoce del litigio pregunta al Tribunal de Justicia si el hecho de que el operador del aeropuerto responsable de la carga del equipaje en los aviones no contara con personal suficiente puede constituir una «circunstancia extraordinaria».
El Tribunal de Justicia ha respondido afirmativamente: el hecho de que el operador del aeropuerto responsable de las operaciones de carga de equipajes en las aeronaves no cuente con personal suficiente puede constituir una «circunstancia extraordinaria». Se da una «circunstancia extraordinaria» cuando, en primer lugar, el acontecimiento no es, ni por su naturaleza ni por su origen, inherente al ejercicio normal de la actividad del transportista aéreo y, en segundo lugar, escapa a su control efectivo. Corresponde al órgano jurisdiccional alemán comprobar si se cumplen estos dos requisitos.