El Parlamento Europeo ha aprobado la actualización de la normativa comunitaria sobre los derechos de los pasajeros aéreos, una reforma que refuerza las garantías para los viajeros y adapta las reglas vigentes desde 2004 a las nuevas necesidades del transporte aéreo. El texto, acordado previamente con el Consejo de la Unión Europea en el Comité de Conciliación, fue respaldado por una amplia mayoría de la Eurocámara con 646 votos a favor, 12 en contra y tres abstenciones.
La nueva regulación mantiene los principales derechos ya existentes en materia de compensaciones por retrasos, cancelaciones y denegaciones de embarque, al tiempo que introduce medidas destinadas a agilizar los procedimientos de reclamación, aumentar la transparencia en la venta de billetes y reforzar la protección de colectivos vulnerables.
Uno de los aspectos más relevantes de la reforma es la preservación del derecho de los pasajeros a recibir una compensación económica cuando sufran retrasos superiores a tres horas, así como en caso de cancelación del vuelo con menos de 14 días de antelación o de denegación de embarque.
Las cuantías de las indemnizaciones se mantienen en función de la distancia del trayecto. Los pasajeros podrán recibir 250 euros en vuelos de hasta 1.500 kilómetros, 400 euros en vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y en otros trayectos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros, y 600 euros para los vuelos de mayor distancia.
No obstante, las compañías aéreas podrán reducir en un 50% la compensación correspondiente a los vuelos de largo recorrido cuando ofrezcan un transporte alternativo que permita llegar al destino con un retraso inferior a cuatro horas. La normativa también conserva el derecho de los pasajeros a optar entre el reembolso del billete o un transporte alternativo cuando se produzca una cancelación.
Circunstancias extraordinarias y obligación de asistencia
El nuevo reglamento aclara igualmente los supuestos en los que las aerolíneas quedarán exentas de abonar compensaciones económicas. Para ello incorpora una lista abierta de circunstancias extraordinarias ajenas al control de las compañías, entre las que figuran fenómenos naturales, conflictos bélicos, condiciones meteorológicas adversas, pasajeros conflictivos o huelgas en aeropuertos, servicios de navegación aérea o empresas de asistencia en tierra.
Sin embargo, incluso en estos casos, las compañías seguirán obligadas a prestar asistencia a los viajeros afectados. Entre las medidas previstas figuran el suministro de bebidas cada dos horas de espera, comida a partir de las tres horas y, cuando sea necesario, alojamiento hotelero durante un máximo de tres noches si la incidencia no es imputable a la aerolínea.
La reforma introduce cambios para simplificar los procedimientos administrativos y facilitar el acceso de los pasajeros a las compensaciones. Los viajeros que opten por el reembolso recibirán automáticamente el importe correspondiente, mientras que quienes sufran una incidencia deberán recibir, en un plazo máximo de cuatro días tras finalizar su viaje, instrucciones claras sobre cómo presentar una reclamación. Además, el Parlamento ha establecido que los pasajeros no estarán obligados a disponer de una cuenta de usuario ni de una aplicación móvil específica para acceder a esta información.
El plazo para solicitar una compensación será de nueve meses, mientras que las compañías aéreas dispondrán de treinta días para resolver la reclamación, abonando la indemnización o justificando la existencia de circunstancias extraordinarias e informando sobre las vías disponibles para recurrir la decisión.
Mayor transparencia en la compra de billetes
La nueva normativa incorpora también medidas destinadas a mejorar la información que reciben los consumidores durante el proceso de compra. Las aerolíneas, los intermediarios y los buscadores deberán mostrar desde el inicio de la reserva el precio del billete incluyendo el equipaje de mano. Al mismo tiempo, el reglamento permite que las compañías continúen ofreciendo tarifas más económicas para quienes decidan viajar sin ese equipaje.
Los pasajeros tendrán derecho a transportar gratuitamente un artículo personal, como un bolso o una mochila pequeña. Asimismo, desaparecen determinados cargos adicionales que algunas compañías venían aplicando, como el cobro por corregir errores ortográficos en el nombre del pasajero o por imprimir la tarjeta de embarque cuando el proceso de facturación ya se ha completado.
El texto garantiza igualmente que todos los viajeros puedan recibir su tarjeta de embarque en formato digital sin necesidad de crear una cuenta de usuario o descargar una aplicación específica, y establece que no podrá denegarse el embarque a quienes presenten una copia impresa de una tarjeta de embarque emitida digitalmente.
Otra de las novedades es que los pasajeros podrán utilizar el vuelo de regreso de un billete de ida y vuelta aunque no hayan realizado el trayecto de ida, sin que ello suponga un coste adicional.
Por otra parte, la actualización normativa incorpora nuevos derechos para determinados colectivos. Las compañías aéreas estarán obligadas a asignar asientos contiguos, sin coste adicional, a cualquier adulto que viaje con un menor de 14 años. La misma protección se aplicará a pasajeros con discapacidad o movilidad reducida y a mujeres embarazadas.
Además, las personas con discapacidad o movilidad reducida tendrán derecho a recibir asistencia, transporte alternativo y, en su caso, compensación económica cuando pierdan un vuelo como consecuencia de una asistencia insuficiente por parte del aeropuerto para llegar a tiempo a la puerta de embarque.
Tras la aprobación por parte del Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea tiene previsto adoptar formalmente el texto a comienzos de agosto de 2026. El reglamento entrará en vigor 20 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. A partir de ese momento, los Estados miembros y las empresas del sector dispondrán de un periodo de un año para adaptar sus procedimientos y garantizar la aplicación de las nuevas normas.











