Por una Orden del Ministerio de Sanidad, que publicó el pasado sábado el Boletín Oficial del Estado (BOE), se prorroga otra del pasado 2 de marzo, por la que se imponen las condiciones de cuarentena a los viajeros procedentes de países de riesgo, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.
La Orden establece que las personas que lleguen en vuelo desde cualquier aeropuerto situado en la República Federativa de Brasil, la República de Sudáfrica, la República de Botsuana, la Unión de Comoras, la República de Ghana, la República de Kenia, la República de Mozambique, la República Unida de Tanzania, la República de Zambia, la República de Zimbabue, la República de Perú y la República de Colombia a cualquier aeropuerto situado en el Reino de España, con o sin escalas intermedias, deberán guardar cuarentena durante los 10 días siguientes a su llegada o durante toda su estancia en España si ésta fuera inferior a ese plazo, pudiendo ésta suspenderse al séptimo día si a la persona se le realiza una prueba diagnóstica de infección activa con resultado negativo.
Queda exceptuado de lo previsto en la Orden el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.
Durante el periodo de cuarentena, las personas obligadas a realizarla deberán permanecer en su domicilio o alojamiento, debiendo limitar sus desplazamientos, así como los accesos de terceras personas al domicilio o alojamiento, a los imprescindibles para la realización de las siguientes actividades: a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad. b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios. c) Causas de fuerza mayor o situación de necesidad.