El Gobierno, establece las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas que lleguen a España en vuelo desde cualquier aeropuerto situado en los países considerados como de alto riesgo, según una Orden del Ministerio de Sanidad que publica este lunes el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Quedan exceptuados de lo previsto en la presente Orden los pasajeros en tránsito que sean residentes, o sean titulares de visados de larga duración de países UE y Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano o San Marino, que se dirijan a ese país. También quedan exceptuado el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.
En base a su evolución epidemiológica, se consideran como países de alto riesgo los siguientes: República de Botsuana. Reino de Eswatini. Reino de Lesotho. República de Mozambique. República de Namibia. República de Sudáfrica y República de Zimbabue.
Las personas a las que se refiere esta Orden deberán guardar cuarentena durante los diez días siguientes a su llegada, o durante toda su estancia en España si ésta fuera inferior a ese plazo. Este periodo podrá finalizar con anterioridad, si al séptimo día a la persona se le realiza una prueba diagnóstica de infección activa con resultado negativo.
Las pruebas admitidas serán la NAAT u otras pruebas basadas en técnicas moleculares equivalentes, así como los test de antígenos que tengan un rendimiento mínimo ≥ 90 % de sensibilidad y ≥ 97 % de especificidad.
Durante el periodo de cuarentena, las personas a que se refiere esta Orden deberán permanecer en su domicilio o alojamiento, debiendo limitar sus desplazamientos, así como los accesos de terceras personas al domicilio o alojamiento, a los imprescindibles para la realización de las siguientes actividades: a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad. b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios. c) Causas de fuerza mayor o situación de necesidad.