El Consejo de Ministros celebrado este martes ha aprobado un Acuerdo por el que se modifica otro del pasado día 10 por el que se prohibían los vuelos de Italia a España. En virtud del nuevo Acuerdo se exceptúan los vuelos de repatriación de ciudadanos españoles.
En el Acuerdo del pasado día 10 se establecían medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el coronavirus, mediante la prohibición de los vuelos directos entre la República Italiana y los aeropuertos españoles.
En relación a las medidas excepcionales adoptadas este martes por la pandemia del coronavirus, el Consejo de Ministros ha aprobado este Acuerdo que incluye como excepción a la prohibición de vuelos directos de Italia a España a aquellos que repatríen a nuestros nacionales.
Dada la evolución de la epidemia y con objeto de facilitar el regreso desde Italia a España de los ciudadanos españoles y de aquellos que se encuentren registrados como residentes en España, se hace necesario modificar el Acuerdo de 10 de marzo de 2020 que prohibía los vuelos directos entre ambos países, para incluir esta situación entre las excepciones contemplada.
Por ello y previa autorización del Ministerio de Sanidad, se podrá levantar la prohibición de vuelos de aeronaves que transporten exclusivamente ciudadanos españoles o registrados como residentes en España, limitando su entrada a los aeropuertos contemplados en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de marzo de 2014, por el que se establecen los aeropuertos españoles designados como “puntos de entrada con capacidad de atención a emergencias de salud pública de importancia internacional”, según lo establecido en el Reglamento Sanitario Internacional (RSI-2005), que son los de: Madrid, Barcelona, Las Palmas de Gran Canarias, Málaga y Palma de Mallorca.