Por una Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, se registró y publicó el pasado sábado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Decreto 57/25, de 23 de abril, de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, relativo al XXII Convenio colectivo del personal de tierra de Iberia Líneas Aéreas de España, SA, Operadora S. Unipersonal.
Dicho Decreto de la Audiencia Nacional resuelve el procedimiento sobre impugnación de Convenios colectivos, seguido por demanda de los sindicatos Somos Trabajadores y Coordinadora Estatal del Sector de Handling y Aéreo (CESHA) contra Iberia LAE, SAU Operadora, Comisiones Obreras, Unión General de Trabajadores, Unión Sindical Obrera y la Asociación Sindical Española de Técnicos Aeronáuticos, con citación del Ministerio Fiscal.
De conformidad con lo establecido en el artículo 84.1 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, la conciliación alcanzada ante el letrado o la letrada de la Administración de Justicia y los acuerdos logrados entre las partes y aprobados por aquél tendrán, a todos los efectos legales, la consideración de conciliación judicial.
Por su parte, el artículo 166.3 de la misma ley procesal dispone que, cuando la sentencia sea anulatoria, en todo o en parte, del convenio colectivo impugnado y éste hubiera sido publicado, también se publicará en el Boletín Oficial en que aquél se hubiere insertado. A estos efectos, el acuerdo anulatorio o de modificación de un convenio alcanzado en la avenencia produce el mismo resultado que si la anulación o modificación hubieran sido declaradas judicialmente, de modo que ha de dársele el mismo trámite de inscripción y publicación.
Vueling
Por otra parte, también el BOE del pasado sábado publicó el Acuerdo de modificación del IV Convenio colectivo de Vueling Airlines S.A., por el que se aprueba la inclusión de medidas planificadas para el colectivo LGTBI mediante acta que ha sido suscrita con fecha 5 de febrero de 2025, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra, por las secciones sindicales de CC.OO. y STAVLA, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Con el fin de garantizar un entorno de trabajo respetuoso con los derechos mencionados, Vueling Airlines, S.A. pretende mostrar el profundo rechazo a cualquier forma de discriminación y por ello la compañía y la representación legal de los colectivos de STAFF y TCP se comprometen a tratar con la máxima y debida diligencia cualquier situación de acoso que pudiera presentarse en su seno.