El Gobierno, reunido en Consejo de Ministros, a propuesta de los ministros de Sanidad y de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, ha adoptado un Acuerdo por el que se prohíben desde la medianoche de este miércoles hasta la del próximo día 25 los vuelos directos entre la República italiana y los aeropuertos españoles.
Así lo dispone una Orden del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática publicada este martes en una edición extraordinaria en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
“Se prohíbe la realización de vuelos directos desde cualquier aeropuerto situado en la República de Italia a cualquier aeropuerto situado en el Reino de España a partir de las 00:00 horas del día 11 de marzo de 2020 y hasta las 00:00 horas del día 25 de marzo de 2020. Excepciones. Esta prohibición no será de aplicación a las aeronaves de Estado, ni a la realización de escalas con fines no comerciales, vuelos exclusivos de carga, vuelos posicionales, humanitarios, médicos o de emergencia”, señala el BOE.
Las comunicaciones existentes entre Italia y España por vía aérea son numerosas, con un importante número de vuelos y de viajeros procedentes de las zonas afectadas. Italia representa el tercer mercado aéreo internacional por importancia para España, con más de 106.000 operaciones comerciales registradas en 2019 y alrededor de 16 millones de pasajeros, lo que supone aproximadamente un 9% de todo nuestro tráfico internacional, señala la Orden.
A tenor de estas cifras, no es de extrañar que la gran mayoría de los casos importados en nuestro país han sido vinculados a viajeros procedentes de Italia. Una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional -ESPII- es un evento extraordinario que constituye un riesgo para la salud pública de otros Estados a causa de la propagación internacional de una enfermedad, y que exige una respuesta internacional coordinada.
Por todo ello, en atención a la valoración de la situación efectuada por el Ministerio de Sanidad con arreglo a lo previsto en la normativa sanitaria, se ha considerado necesario proceder a la aplicación del artículo 21 del Reglamento (CE) n.º 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad, que establece que “un Estado miembro podrá rehusar, limitar o imponer condiciones al ejercicio de derechos de tráfico para enfrentarse con problemas repentinos de corta duración, derivados de circunstancias imprevisibles e inevitables. Dichas medidas se ajustarán a los principios de proporcionalidad y transparencia y estarán basadas en criterios objetivos y no discriminatorios”.
“Por todas las razones expuestas, se considera justificado, restringir durante el período prescrito los vuelos directos actuales y, en su caso, los que se realicen en el futuro desde la República de Italia al Reino de España. Esta medida se aplica a todos vuelos directos realizados desde la República de Italia al Reino de España, con la excepción de aeronaves de Estado, escalas con fines no comerciales (por tanto, sin subida ni bajada de pasajeros), vuelos posicionales (por tanto, sin pasajeros y solo para posicionar el avión para una operación posterior), exclusivos de carga, humanitarios, médicos o de emergencia”, concluye la Orden.