Madrid.- La Dirección General de Aviación Civil (DGAC) ha procedido a conceder exenciones temporales a los artículos 4.5 y 5.4 del Reglamento1079/2012 por el que se establecen requisitos de separación entre canales de voz para el Cielo único Europeo, y que se refieren a las obligaciones de los usuarios de equipos.
El objetivo de esta decisión ha sido dar respuesta a las demandas del sector, cumplir con los plazos de la normativa europea, y está en línea con lo que se está haciendo en otros países europeos.
Tal como está publicado en el Boletín Oficial del Estado, se aprueba:
1. Eximir del cumplimiento de las disposiciones de los artículos 4.5 y 5.4 del Reglamento (UE) nº 1079/2012, hasta el 31 de diciembre de 2022 y el 1 de enero de 2023, respectivamente, en relación a las aeronaves que operen conforme a las reglas de vuelo visual, siempre y cuando restrinjan su ámbito de operación al espacio aéreo donde no sea requerido el uso de radio y a aquellas áreas del espacio aéreo donde las comunicaciones por radio se lleven a cabo en alguna de las asignaciones de frecuencia que conforme a la información publicada en el AIP mantengan separación de 25 kHz.
2. Eximir del cumplimiento de las disposiciones del artículo 4.5 del Reglamento (UE) nº 1079/2012, hasta el 31 de diciembre de 2022 en relación a los equipos de radio en tierra de operadores de aeropuertos y aeródromos restringidos donde las comunicaciones por radio se lleven a cabo exclusivamente en alguna de las asignaciones de frecuencia que conforme a la información publicada en el AIP mantengan separación de 25 kHz.
El paquete de medidas habrá de completarse el año 2017 con la adopción de exenciones al artículo 6.10 mediante una nueva resolución que especifique qué asignaciones de frecuencia quedan exentas y defina por tanto en que zonas concretas del espacio aéreo donde sea obligado el uso de radio se puede seguir operando con radios sin capacidad de separación 8.33 kHz.