Luxemburgo.- Las compañías aéreas están obligadas a indemnizar a los pasajeros incluso en caso de cancelación del vuelo a causa de problemas técnicos , según sentencia del Tribunal de Justicia Europeo hecha pública este jueves.
No obstante, algunos problemas técnicos, derivados en particular de vicios ocultos de fabricación que afecten a la seguridad de los vuelos, o de actos de sabotaje o terrorismo, pueden exonerar a los transportistas de su obligación de indemnización.
En virtud del Derecho de la Unión, en caso de cancelación de un vuelo el transportista aéreo está obligado a prestar asistencia a los pasajeros afectados y a pagarles una compensación (de entre 250 y 600 euros, en función de la distancia).Sin embargo, no está obligado a pagarla si puede demostrar que la cancelación se debió a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables.
En su sentencia el Tribunal de Justicia recuerda ante todo que de su jurisprudencia resulta que los problemas técnicos pueden incluirse entre las circunstancias extraordinarias. Sin embargo, las circunstancias que acompañan al surgimiento de esos problemas sólo podrán calificarse de “extraordinarias” cuando guarden relación con un acontecimiento que no sea inherente al ejercicio normal de la actividad del transportista aéreo de que se trate y escape al control efectivo de éste debido a su naturaleza u origen.
Según el Tribunal de Justicia, éste sería el caso, concretamente, cuando el fabricante de los aviones que integran la flota del transportista aéreo interesado, o una autoridad competente, pusiera de manifiesto que esos aparatos, cuando ya están en servicio, presentan un vicio oculto de fabricación que afecta a la seguridad de los vuelos. Así sucedería también en caso de daños causados a las aeronaves por actos de sabotaje o de terrorismo.
En el ejercicio de su actividad los transportistas aéreos tienen que hacer frente con frecuencia a problemas técnicos que son consecuencia inevitable del funcionamiento de las aeronaves. En ese sentido, los problemas técnicos detectados con ocasión del mantenimiento de las aeronaves, o a causa de la falta de mantenimiento, no pueden constituir, como tales, “circunstancias extraordinarias”, señala la presente sentencia.
Seguidamente, el Tribunal de Justicia observa que una avería provocada por la prematura deficiencia de algunas piezas de una aeronave constituye ciertamente un suceso imprevisto. Sin perjuicio de ello, esa avería sigue estando intrínsecamente ligada al muy complejo sistema de funcionamiento del aparato, que el transportista explota en condiciones a menudo difíciles, incluso extremas, en especial las meteorológicas, teniendo en cuenta, además, que ninguna pieza de una aeronave es inalterable. Por tanto, en el contexto de la actividad del transportista aéreo ese suceso inesperado es inherente al ejercicio normal de su actividad, en la que el transportista hace frente con frecuencia a ese tipo de problemas técnicos imprevistos.
Por otro lado, la prevención de ese tipo de avería o la reparación que ésta requiere, incluida la sustitución de una pieza prematuramente defectuosa, no escapan al control efectivo del transportista aéreo interesado ya que a éste le corresponde garantizar el mantenimiento y el buen funcionamiento de las aeronaves que explota para sus actividades económicas. Por consiguiente, un problema técnico como el acaecido en el asunto principal no está comprendido en el concepto de “circunstancias extraordinarias”.
En ese sentido el Tribunal de Justicia recuerda que el cumplimiento de las obligaciones en virtud del Derecho europeo no impide que el transportista aéreo pueda reclamar una compensación a cualquier persona que haya causado el retraso, como por ejemplo el fabricante de algunas piezas defectuosas.