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Objeciones de la CNMC al impuesto catalán a las aerolíneas

10/04/2015
en Compañías

Madrid.- La Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) ha cuestionado el impuesto a la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial en Cataluña, según consta en un informe publicado ayer ‘por iniciativa propia’.

Dicho informe discute el impuesto autonómico, incluido en la Ley de la Generalitat de Cataluña 12/2014, de 10 de octubre, y que afecta a las compañías aéreas cuando realizan transporte de viajeros en las áreas de Barcelona y El Prat, catalogadas como de especial protección medioambiental.

La CNMC recuerda que, con carácter general, la introducción de un impuesto en una determinada actividad económica distorsiona la competencia efectiva ya que afecta al equilibrio competitivo del mercado. En consecuencia, puede reducir la cantidad o calidad del servicio, incrementar su precio o generar una brecha entre el precio que pagan los usuarios y el que perciben los operadores.

Por otra parte, determinados impuestos pueden tener fines extrafiscales (no recaudatorios), como cuando persiguen la reducción de los incentivos al ejercicio de  una determinada actividad económica o pretenden financiar la reparación de sus efectos adversos, por ejemplo, las emisiones contaminantes.

En su informe, la CNMC analiza el impuesto de la Generalitat desde una doble óptica: la racionalidad del diseño del impuesto y si existe un riesgo de que se incurra en una ayuda de Estado. 

Así, en cuanto a la racionalidad del diseño del gravamen, la Comisión señala diversos problemas:

–  El impuesto sólo se aplica a los operadores de vuelos de transporte de viajeros, no de mercancías. Además, no se aplica a otros medios de transporte.

–  Existe una distinción entre los vuelos directos intracomunitarios (UE) y los vuelos de conexión junto con los extracomunitarios. Así, el primer grupo de pasajeros soporta un tipo impositivo que duplica al que se aplica a los pasajeros de la segunda categoría (3€ frente a 1,5€).

–  El impuesto se limita a un máximo de 20.000 operaciones anuales por compañía y por aeropuerto, y el exceso estará exento. Esto supone que, en términos relativos, se verían beneficiadas las empresas que mayor número de operaciones realicen en el aeropuerto.

–  No se observa una previsión de la relación entre la exigencia de este impuesto y sus efectos positivos sobre el medio ambiente. Tampoco, la parte de los costes de eliminación o de reducción de la contaminación que se sufragarán.

Por otra parte, sobre el riesgo de presencia de una ayuda de Estado en las exenciones fiscales, la CNMC recuerda que debe examinarse si la excepción a este régimen o las diferencias en el mismo están justificadas por la naturaleza o la economía del sistema fiscal, es decir, si derivan directamente de los principios fundadores del sistema fiscal del Estado miembro en cuestión. Esta justificación corresponde realizarla a la Administración promotora de la figura impositiva.

Por otro lado, en cuanto a la hipotética compatibilidad del Derecho comunitario con la supuesta ayuda que implicaría que ciertos operadores estén exentos del impuesto, la CNMC reconoce la competencia exclusiva de la Comisión Europea para evaluar este extremo y remite a las recientemente aprobadas Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía. En ellas, se destaca la importancia de garantizar los principios propios básicos de toda ayuda, fundamentalmente, la necesidad y proporcionalidad de la misma a la hora de justificarla.

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