Madrid.- Un Juzgado madrileño ha admitido a trámite una demanda por reclamación de cantidad interpuesta contra el Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España (COIAE) por el que fuera su último secretario general legalmente contratado, al que impidió desempeñar sus funciones un decano declarado ilegal por sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).
El Juzgado de lo Social número 33 de los de Madrid, examinada la demanda y a la vista de los datos y documentos aportados por el demandante, ha estimado que éste reúne formalmente los requisitos de capacidad y representación necesarios para comparecer en juicio, conforme a lo establecido en las Leyes de Enjuiciamiento Civil y Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, ha señalado la fecha del próximo 9 de octubre para la celebración del juicio en el procedimiento ordinario 715/2014 y se lo ha comunicado a ambas partes, citándolas para la vista.
El ex secretario general reclama al COIAE una indemnización de casi 130.000 euros, más los intereses devengados, por impedirle en 2007 un decano ilegal, ilegítimamente y por la fuerza, el acceso a la sede del Colegio y el desarrollo normal de sus funciones, a pesar de haber sido éste cesado como decano de dicho colegio profesional, según ha podido saber este diario de fuentes jurídicas.
Una sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) -que, al parecer, aún está por ejecutarse, según fuentes colegiales- declaró en diciembre de 2012 que el decano, destituido seis años antes por su Junta Directiva y por la Junta General del COIAE, fue cesado conforme a derecho. Sin embargo, desde diciembre de 2006 hasta febrero de 2010, el cesado, según las fuentes informantes, se arrogó funciones de decano, siguió al frente de la sede colegial custodiada las 24 horas del día por vigilantes de seguridad que impidieron al secretario general y a la legítima Junta Directiva el acceso a la misma y desarrollar sus funciones.
El ahora demandante, en base a dicha sentencia firme del TSJM y en reclamación previa a la vía jurisdiccional correspondiente, requirió del COIAE el pasado 1 de abril el abono de su remuneración como secretario general de la institución desde el 1 de enero de 2007 hasta el 16 de febrero de 2009, fecha en que, según el contrato suscrito con el anterior decano debía expirar la prórroga del mismo.
Desde la sede del COIAE se descarta toda responsabilidad de los directivos elegidos el pasado 28 de enero en los hechos de hace siete años que han provocado la presente reclamación y consideran extemporánea la demanda formulada. En efecto, el pasado 5 de mayo, la actual Junta Directiva acordó por unanimidad desestimar la reclamación presentada por el ex secretario general alegando que la misma había sido formulada fuera de tiempo y, en consecuencia, habría prescrito.
No lo entiende así la defensa letrada del reclamante para quien, en primer lugar, mientras se mantuvo ‘sub iudice’ el recurso por el cese del decano, “resultaba difícil diferir quiénes eran los verdaderos órganos rectores del COIAE…Mientras que la sentencia (del TSJM) no ha confirmado que aquellos actos no se ajustaban a la legalidad, mi representado carecía de acción”.
Pero, además, rechaza también la defensa del ex secretario general la prescripción alegada por la Junta Directiva actual del COIAE respecto al plazo superior a un año tras la comunicación de la referida sentencia, por cuanto asegura: “mi representado no fue parte en el recurso contencioso-administrativo y, por tanto, no le fue notificada la sentencia de la que no tuvo conocimiento hasta marzo de 2014 y por cauces extraprocesales”.
Así las cosas, el próximo 9 de octubre, a las 9:20 de la mañana se verá en juicio el procedimiento 715/2014, en reclamación de cantidad formulada al COIAE por el que fuera su secretario general, que se sustanciará por las reglas del Procedimiento Ordinario en la Sala de Audiencia del Juzgado de lo Social número 33 de Madrid.
No es la primera vez que el COIAE es demandado ante los Tribunales por culpa del decano cesado. En todas las ocasiones anteriores la Justicia, ya fuera por medio del Tribunal Superior de Madrid, la Audiencia Nacional, Juzgados de lo Contencioso-administrativo, de lo Civil o de lo Penal han negado la razón o han condenado al COIAE por la actitud del decano destituido. Tampoco será la primera oportunidad en que el declarado ilegítimo decano y el ex secretario general ahora reclamante contiendan en distintas instancias jurisdiccionales. Tanto la Audiencia Nacional como el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 19 ya fallaron en causas diversas contra el ilegal decano, dando la razón al ahora demandante.
Así pues, además de la jurisdicción contencioso-administrativa, la civil, la penal y la Audiencia Nacional que en su momento se pronunciaron en contra del decano cesado y del COIAE por culpa de aquél, ahora le toca el turno a la jurisdicción laboral, que deberá pronunciarse a partir del mes próximo.