Madrid.- Por una Resolución de la Dirección General de Trabajo, aparecida ayer en el Boletín Oficial del Estado, se registra y publica la sentencia del Tribunal Supremo relativa al III Convenio colectivo de EADS CASA, Airbus España, SL y EADS CASA Espacio, que estima parcialmente el recurso de casación interpuesto por la Confederación General del Trabajo.
La sentencia del Supremo casa parcialmente otra de la Audiencia Nacional sobre impugnación de Convenio colectivo por recurso formulado, recurrida por la Confederación General del Trabajo.
El Supremo declara nulas por violación del derecho a la negociación colectiva, que forma parte del derecho de libertad sindical, según doctrina inconclusa del Tribunal Constitucional, la disposición adicional sexta, la transitoria octava y la transitoria décima del Convenio, en cuanto excluyen al sindicato recurrente de participar en unas Comisiones como las en contempladas en dichas disposiciones.
Y ello debe ser así, tanto si se considera que esas Comisiones son meramente de aplicación del Convenio como, con mayor razón aún, si se considera que tienen importantes funciones reguladoras de condiciones laborales, como es el caso, por ejemplo, del «establecimiento de criterios homogéneos de contratación», según el fallo.
“La nulidad de dichas disposiciones resulta pues de la infracción de los artículos 28.1 y 37 de la Constitución, de los artículos 2.2.d) y 8.2.b) de la Ley Orgánica de Libertad Sindical y del artículo 4.1.c) del Estatuto de los Trabajadores”, concluye la sentencia.