Madrid.- Por un Real Decreto, a propuesta del Ministerio de la Presidencia, publicado el pasado viernes en el Boletín Oficial del Estado, se regula la provisión del servicio de información de vuelo de aeródromos (AFIS).
La Ley 9/2010, de 14 de abril, por la que se regula la prestación de servicios de tránsito aéreo, establece las obligaciones de los proveedores civiles de dichos servicios y se fijan las condiciones laborales para los controladores civiles de tránsito aéreo e introduce un nuevo régimen en la provisión de los servicios de tránsito aéreo de aeródromo.
Conforme a este nuevo régimen, los servicios de tránsito aéreo de aeródromo serán prestados por aquéllos proveedores civiles de tránsito aéreo de aeródromo certificados por una autoridad nacional de supervisión de la Unión Europea, que, a propuesta del gestor del aeródromo, sean designados por el Ministerio de Fomento para la provisión de estos servicios dentro de bloques específicos de espacio aéreo.
En la propuesta del gestor del aeródromo deberá concretarse el tipo de servicios de tránsito aéreo que solicita para el aeródromo, esto es, servicios de control de tránsito aéreo o servicios de información de vuelo de aeródromo (AFIS).
De esta forma se posibilita la prestación de los servicios de tránsito aéreo de aeródromo por proveedores distintos de la entidad pública empresarial Aena, a la que únicamente se reserva en exclusiva la prestación directa de los servicios de tránsito aéreo en los volúmenes de espacio aéreo en que se presten servicios de control de área y control de aproximación.
En este nuevo marco legal, este real decreto, aplicable a todos los aeródromos civiles de uso público, incluidos los gestionados por Aena, establece los criterios para determinar la necesidad y suficiencia de la prestación del servicio de tránsito aéreo AFIS y regula los estudios aeronáuticos de seguridad que deben realizarse previamente a tal efecto.