Luxemburgo.- La responsabilidad de los transportistas aéreos por pérdida de equipaje está limitada a 1.134,71 euros y comprende tanto el daño material como el moral, según dictaminó ayer el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE).
La responsabilidad de un transportista aéreo comunitario en relación con el transporte de pasajeros y su equipaje se rige por el Convenio de Montreal en el que se establece que la responsabilidad del transportista en caso de destrucción, pérdida, avería o retraso del equipaje se limita a la cantidad de 1.000 derechos especiales de giro por pasajero (equivalente aproximadamente a 1.134,71 euros), a menos que el pasajero haya hecho al transportista, al entregarle el equipaje facturado, una declaración especial del valor y haya pagado una suma suplementaria, si hay lugar a ello. En efecto, en este último caso, el transportista está, en principio, obligado a pagar una suma que puede llegar a alcanzar el importe de la suma declarada.
En abril de 2008, un pasajero demandó a la compañía aérea Clickair, solicitando que se condenara a esta última a pagarle una indemnización por la pérdida de equipaje que había facturado con ocasión de un transporte aéreo efectuado por esa compañía de Barcelona a Oporto. En dicha demanda, se reclamaba una indemnización por un importe total de 3.200 euros, 2.700 de los cuales correspondían al valor del equipaje perdido y 500 al daño moral causado por la pérdida.
El Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Barcelona, que conoció del litigio, desea saber si el límite de responsabilidad del transportista aéreo fijado por el Convenio de Montreal en caso de pérdida de equipaje comprende conjuntamente los daños materiales y morales, o si, por el contrario, debe considerarse que el daño material está sometido al límite de 1.000 derechos especiales de giro (DEG), por una parte, en tanto que el daño moral está sometido a otro límite de igual importe, por otra parte, por lo que el límite total que resulta de la suma de los daños material y moral es de 2.000 DEG.
En su sentencia de ayer, el TUE determina que el Convenio de Montreal no contiene ninguna definición de los términos sinónimos «préjudice» y «dommage», en su versión en lengua francesa. No obstante, habida cuenta del objeto de ese Convenio, que es unificar las reglas relativas al transporte aéreo internacional, el Tribunal de Justicia considera que esos términos deben ser objeto de una interpretación uniforme y autónoma, no obstante los diferentes sentidos que se dan a dichos conceptos en los Derechos internos de los Estados parte en ese Convenio. En consecuencia, el Tribunal de Justicia procede a la interpretación del concepto de daño basándose, en primer lugar, en el sentido propio del concepto de perjuicio en Derecho internacional general.