Madrid.- Seis años después de la destitución de Martín Carrillo, el TSJM rechaza contundentemente los recursos presentados contra los acuerdos adoptados por la Junta Directiva del COIAE en octubre y diciembre de 2006 relativos a la revocación de su disposición de fondos y posteriormente a su cese asegurando que éste fue “ajustado plenamente a derecho”.
En concreto, la sentencia del TSJM establece:
– Que la Junta Directiva que le cesó cautelarmente en sus funciones tenía competencia y atribuciones estatutarias para hacerlo y lo hizo conforme a derecho.
– Que la Junta General celebrada el 24 de enero de 2007 y que le cesó definitivamente en su cargo es el órgano máximo decisorio, según los Estatutos; fue legítimamente convocada al efecto y, por consiguiente, su cese fue absolutamente legal. “Por lo tanto -dice la sentencia-, el citado acuerdo de la Junta Directiva impugnado [por Martín Carrillo] se ajusta plenamente a derecho”.
– Que el vicedecano, Julián Simón, fue legítimamente designado decano en funciones por esa misma Junta General hasta la celebración de elecciones regulares, es decir, en Junta General extraordinaria convocada al efecto por el órgano estatutario que no es otro que la Junta Directiva que cesó cautelarmente a Martín Carrillo, presidida por el decano en funciones, el citado Julián Simón.
– Que la Junta General convocada por Martín Carrillo dos días antes, es decir, el 22 de enero de 2007, y en la que se acordó el cese de los miembros de la Junta Directiva que habían acordado el cese del decano, fue ilegal, porque “estaba convocada por el decano-presidente, que no está atribuido para ello por los estatutos, dado que es una sesión extraordinaria”.
– Que la Junta Directiva que acordó el 25 de octubre de 2006 la retirada de los poderes bancarios a Martín Carrillo fue convocada a instancia reiterada de tres miembros de la Junta Directiva, lo que es perfectamente conforme a los Estatutos. Y, además, el que la propia Junta General ratificara tres meses después su cese definitivo -dice la sentencia-, “supone la ratificación por dicho órgano supremo de esa trayectoria de la Junta Directiva y deja ya sin contenido cualquier examen sobre la legalidad de ese primer acuerdo en lo que se refiere al aspecto formal de que la convocatoria no fuera realizada por el decano-presidente”.
“Las consecuencias, ahora -después de años de impostura y gestión irregular por parte de quien habiendo sido cesado ha ocupado la sede colegial a sabiendas de su ilegalidad y disponiendo ilegalmente de la administración del COIAE, de sus fondos, contratando, etc, como si fuera legítimo decano y convocando elecciones sin capacidad para ello-, son absolutamente imprevisibles”, según diversos colegiados consultados.
Los procesos penales sobreseídos provisionalmente hasta que se pronunciase el TSJM sobre el cese de Martín Carrillo se activarán ahora con las consiguientes ampliaciones de querellas y las correspondientes reclamaciones de responsabilidades e indemnizaciones por daños y perjuicios. Pero el deterioro de la imagen del COIAE en estos años de litigios e imposturas difícilmente puede borrarse. Sorprendentemente, el Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España diez días después de notificada una sentencia tan trascendente para la Corporación no había informado de ella a sus propios colegiados. Tampoco la web colegial se ha hecho eco de la misma.