Madrid.- El último Consejo de Ministros acordó aplazar por dos años la aplicación del Reglamento de Ejecución de la Comisión Europea, por el que se establecen el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea.
El Boletín Oficial del Estado publicó el pasado sábado dicho Acuerdo.
El artículo 11.1 del Reglamento prevé la entrada en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de la Unión Europea» y que será aplicable a partir del 4 de diciembre de 2012. No obstante, el artículo 11.2 contempla la posibilidad de que los Estados miembros dispongan que su eficacia quede demorada hasta el 4 de diciembre de 2014.
La complejidad y relevancia de la materia regulada por el Reglamento aconseja, al igual que se está disponiendo en el resto de Estados Miembros, demorar la aplicación de sus efectos en España a fin de permitir efectuar la adaptación tanto del Reglamento de Circulación Aérea como del Reglamento de la Circulación Aérea Operativa, aprobados, respectivamente, por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, y Real Decreto 1489/1994, de 1 de julio. Asimismo, es necesario realizar los desarrollos reglamentarios precisos y disponer de margen para un adecuado conocimiento de sus previsiones por parte de los órganos y personas que deben aplicarlo a fin de asegurar el correcto funcionamiento de los servicios de navegación aérea en el nuevo marco jurídico.