Madrid.- El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Valencia ha condenado a la compañía aérea irlandesa de bajo coste Ryanair a las costas procesales y a una multa de 600 euros, el máximo legal para este tipo de casos, por obstaculizar el funcionamiento de la Justicia.
El pasado 18 de septiembre este mismo juzgado dio la razón a la Unión de Consumidores de Valencia y condenó a Ryanair a pagar 930,21 euros por denegar el embarque en un vuelo Valencia-Sevilla a un menor de 6 años de nacionalidad española que carecía de DNI, aunque iba acompañado por sus padres, debidamente identificados con DNI y el libro de familia.
Es práctica habitual de la compañía Ryanair denegar el embarque a menores que carecen de DNI. La compañía en su normativa interna establece que los menores de 16 años que viajen con un adulto deben disponer de un documento de identidad con fotografía para viajar en vuelos entre países del Espacio Económico Europeo.
Sin embargo, el Plan Nacional de Seguridad de España establece que los pasajeros españoles menores de 14 años, en vuelos nacionales, están exentos de llevar documentación, siendo en todo caso responsable de ellos la persona con la que realizan el viaje, y así quedaba recogido en la sentencia.
Un mes después la aerolínea solicitó la nulidad de actuaciones y rescisión de sentencia firme, al entender que no habían sido notificados en el único lugar que ellos entienden válido, Irlanda.
Esta compañía no reconoce el aeropuerto de Valencia donde opera como lugar de comunicación y de hecho los trabajadores del mostrador de Ryanair se negaron a recibir las citaciones de este procedimiento.
Según la Unión de Consumidores, la normativa vigente establece que el acto de comunicación se puede practicar en el lugar donde una persona ejercite su actividad profesional no ocasional. La ley permite, de forma alternativa, que los actos de comunicación se practiquen en otros lugares diferentes al domicilio social, «y es notorio -añade la sentencia- que Ryanair ejerce su actividad habitualmente en el aeropuerto de Valencia».
El Juzgado de lo Mercantil entiende que no hay defecto procesal alguno y, por ello, no hay indefensión, sino un comportamiento temerario de la compañía aérea que se niega injustificadamente a recibir notificaciones.
La compañía «no sólo se niega a recibir las notificaciones, sino que dolosamente arbitra medios para impedir su recepción, con la única finalidad de entorpecer el normal funcionamiento de la Administración de Justicia». Esa conducta es «especialmente grave teniendo en cuenta la situación de preeminencia que disfruta la sociedad demandada, con un alto volumen de facturación y unos servicios jurídicos a su disposición que le permiten plantear incidentes», concluye el fallo judicial.