Luxemburgo.- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha obligado a la compañía aérea española Iberia a indemnizar a dos pasajeros que perdieron una escala por culpa de un retraso, ya que la aerolínea les denegó el embarque tras ocupar sus asientos antes de confirmar que los denunciantes no podían volar.
Según la sentencia, los pasajeros de vuelos que comprendan varios trayectos sucesivos deben recibir una compensación por denegación de embarque cuando ésta se deba a un retraso imputable al transportista en el primer vuelo. La compensación por denegación de embarque se aplica no sólo en las situaciones de exceso de reservas, sino también en aquellas que se deben a otros motivos, en particular motivos operativos.
La sentencia, que pone como condición que se trate de un «contrato de transporte único que comprende varias reservas en vuelos inmediatamente sucesivos y para los cuales la facturación se ha realizado simultáneamente», también justifica que es obligatorio indemnizar a los pasajeros cuando la aerolínea «ha previsto erróneamente que esos pasajeros no llegarán a tiempo para embarcar».
Los dos pasajeros españoles compraron a la compañía aérea Iberia sendos billetes de avión para un trayecto de La Coruña a Santo Domingo, que comprendía dos vuelos, el vuelo La Coruña-Madrid y el vuelo Madrid-Santo Domingo. Facturaron su equipaje directamente a su destino final en el mostrador de facturación de Iberia en el aeropuerto de La Coruña, donde recibieron las tarjetas de embarque para los dos vuelos sucesivos.
El primer vuelo sufrió un retraso de una hora y 25 minutos. Previendo que este retraso haría que ambos pasajeros perdieran su conexión en Madrid, Iberia anuló sus tarjetas de embarque para el segundo vuelo. Pese al retraso, al llegar a Madrid se presentaron en la puerta de embarque en el momento en que se realizaba la última llamada a los pasajeros, pero el personal de Iberia les impidió embarcar, alegando que sus tarjetas de embarque habían sido anuladas y sus plazas ocupadas por otros pasajeros. Los demandantes esperaron al día siguiente para viajar a Santo Domingo en otro vuelo y llegaron a su destino final con 27 horas de retraso.
Considerando que la compañía Iberia les había denegado el embarque sin razón válida, los demandantes solicitaron ante la justicia española que se condenase a la compañía aérea a indemnizar a cada uno con 600 euros, conforme a lo dispuesto en el Reglamento para los vuelos extracomunitarios de más de 3.500 kilómetros. Iberia ha sostenido en el proceso que esta situación no constituye una denegación de embarque, sino una pérdida de conexión –que no da derecho a compensación–, ya que la decisión de denegar el embarque a esos pasajeros no se debía a un exceso de reservas («overbooking»), sino al retraso del vuelo anterior.