Madrid.- La Audiencia Nacional ha condenado a Aena a indemnizar con 290 euros a un pasajero afectado por el cierre del espacio aéreo español a primeros de diciembre de 2010 por la huelga de los controladores aéreos.
La sentencia del Contencioso-administrativo reconoce, además, que la responsabilidad patrimonial sólo puede exigirse al gestor aeroportuario. El fallo estima parcialmente el recurso que presentó el pasajero al que se le canceló un vuelo contra un fallo anterior que desestimaba la reclamación por responsabilidad patrimonial interpuesta frente a Aena.
La resolución, que es firme, considera que los controladores «en ningún caso son un elemento extraño a Aena, la entidad demandada» y añade que las actuaciones de los controladores en relación con la prestación del servicio no «pueden considerarse ajenas al ámbito decisorio o las facultades de actuación o responsabilidad» del gestor aeroportuario.
La sentencia afirma que no puede acogerse «la concurrencia de fuerza mayor como causa de exoneración de la responsabilidad» de la Administración, ya que el Tribunal Supremo exige dos requisitos, que son la inevitabilidad y la ajenidad. «En ningún caso puede considerarse que los empleados de la administración sean un elemento ajeno al servicio que presta esa administración», añade el fallo, que anula la resolución recurrida por el viajero.
La Audiencia Nacional dictó el pasado año una sentencia en sentido contrario, eximiendo a Aena de indemnizar al pasajero. éste reclamaba una cantidad de 3.740 euros, que la sentencia actual rebaja ahora a 290 euros.
Para el órgano juzgador, Aena es «responsable de la prestación del servicio de tránsito aéreo». Para ello, «deberá hacer uso de sus medios personales y materiales de la forma más adecuada para asegurar la prestación del servicio conforme a unos estándares normales de seguridad y eficacia».